
El Gobierno ayudará a las empleadas del hogar
El 14 de marzo 2020, se estableció el Estado de alarma en España debido a la crítica situación que se está viviendo actualmente con el COVID-19.
El Gobierno ha tenido que tomar muchas medidas para hacer frente a todo el impacto económico y social que ha tenido este virus en toda España.
Hemos informado sobre ciertas medidas como la prestación extraordinaria para autónomos y los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTES).
Sin embargo, son muchas las dudas que recibimos sobre un grupo que había quedado aislado hasta ahora: las empleadas del hogar.
Debemos recordar que las empleadas del hogar han estado en una posición difícil porque no se habían tomado medidas oficiales en cuanto a este grupo, adicionalmente, las empleadas del hogar NO tienen derecho a percibir la prestación por desempleo.
¿Qué decisión se ha tomado?
Se informa que quienes se queden sin empleo recibirán una ayuda económica por parte del Gobierno.
El Gobierno ha admitido que está trabajando para preparar esta prestación que supondría una ayuda para todas las empleadas del hogar que pierdan su empleo debido a la situación con la pandemia del coronavirus, COVID-19.
Actualización:
Se ha tomado un decisión y ha sido aprobada el día 30 de Marzo, 2020:
Empleadas del hogar y trabajadores temporales: se crea una prestación por desempleo extraordinaria para las trabajadoras del hogar equivalente al 70% de su base de cotización. Para los trabajadores temporales, aunque no tengan la cotización necesaria, se aprueba una ayuda de unos 440 euros, el 80% del IPREM.
¿Cuál será la ayuda?
Con estas medidas, las empleadas domésticas podrán acceder a un 70% (de su base reguladora), del sueldo que percibían hasta el momento del despido.
La prestación tendrá una duración de un mes.
¿Ya puedo solicitar esta prestación si me han despedido?
No, aún no se puede solicitar dicha prestación ya que se espera una aprobación oficial del Consejo de Ministros.
Debemos recordar que esta prestación NO es una prestación por desempleo exactamente, es muy parecida. Se diferencian porque esta prestación sería de carácter excepcional, de corto plazo y sólo mientras dure el Estado de alarma.
Si me hacen un ERTE, ¿Cuál prestación puedo solicitar?
Esto es muy importante. Si usted es una empleada del hogar debe recordar que NO le pueden hacer un ERTE como tal ya que, en este caso, no hay que justificar motivos o razones para hacer un despido.
Recordemos que cuando se le hace un ERTE a un trabajador éste queda en situación de desempleo y puede ser beneficiario de una prestación por desempleo.
En el caso de las empleadas del hogar esto no aplicaría porque las empleadas del hogar no tienen derecho a prestación por desempleo. Es decir, una empleada del hogar no puede acogerse a un ERTE y no puede ser beneficiaria de una prestación por desempleo.
Este tema ha sido bastante controversial por muchos años y es muy grande la cantidad de personas que se han quejado porque al momento de un despido, una empleada del hogar se encuentra totalmente desprotegida.
¿Cuál es el siguiente paso?
En Sterna Abogados estamos siguiente las noticias para poder informar de cualquier novedad o decisión importante.
Estamos comprometidos a ofrecer el mejor servicio a nuestros clientes y seguimos teletrabajando a pesar de la situación que estamos viviendo con el COVID-19.
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