Tarjeta de residencia para familiar comunitario

¿Qué es un ciudadano comunitario en España?

Es obligatorio que los ciudadanos de un estado miembro de la Unión Europea que vayan a residir en España durante más de tres meses soliciten su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Si necesita ayuda para realizar este trámite, nuestros abogados están en Madrid para ayudarle.

El derecho de residencia en territorio español se otorga si la persona que lo pide es trabajador por cuenta ajena en España, o por cuenta propia, y además, tiene los medios y recursos suficientes para mantenerse a sí mismo y su familia, de manera que no suponga una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia. Necesitará un seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, que proporcione cobertura en España durante su período de residencia equivalente a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud.

Si el ciudadano que solicita el registro es estudiante, debe estar matriculado en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional. También debe contar con un seguro de enfermedad público o privado contratado en España u otro país que proporcione una cobertura completa en España, y poseer los recursos suficientes como para no suponer una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.

 

Si estás buscando otras formas de obtener la residencia en España, puedes consultar estas opciones

¿Qué es la Tarjeta de Residencia para Familiar Comunitario?

La Tarjeta de Residencia para Familiar Comunitario es un permiso que permite a los familiares de ciudadanos de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE) residir legalmente en España. Este tipo de tarjeta se otorga a aquellos familiares que no son ciudadanos comunitarios pero que tienen un vínculo familiar con alguien que lo es. Además, les permite vivir y trabajar en España por un período inicial de cinco años. 

Este derecho de residencia nace en el momento en que se establece el vínculo familiar con el ciudadano europeo. Por ejemplo, un cónyuge adquiere este derecho desde el momento del matrimonio, mientras que una pareja de hecho lo puede obtener tras registrarse oficialmente o demostrar una relación estable y duradera. 

¿Qué familiares tienen derecho a la tarjeta comunitaria?

  • El cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.
  • La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal e inscrita en un registro público establecido en un Estado miembro de la Unión, o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.
  • El hijo directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral como pareja, menor de veintiún años, o mayor de dicha edad que viva a su cargo, o incapaz.
  • El ascendiente directo del ciudadano de la Unión o del Espacio Económico Europeo o de su cónyuge o pareja registrada que viva a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de la pareja.
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia estén a cargo del ciudadano de la Unión.
  • Cualquier miembro de la familia que en el país de procedencia conviva con el ciudadano de la Unión. Se entenderá acreditada la convivencia si se demuestra fehacientemente una convivencia continuada de 24 meses en el país de procedencia.
  • Cualquier miembro de la familia, que por motivos graves de salud o de discapacidad sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal.
  • La pareja de hecho no inscrita con la que mantenga una relación estable debidamente probada al acreditar la existencia de un vínculo duradero. En todo caso se entenderá la existencia de ese vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada. Las situaciones de matrimonio y pareja se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

En el caso de que el ciudadano europeo sea estudiante y no trabajador, podrá reagrupar en el régimen comunitario a todos los anteriores familiares con la excepción de los ascendientes.

Tarjeta comunitaria por pareja de hecho

En este caso de deberá demostrar una relación estable debidamente probada y convivencia marital durante al menos un año continuado, salvo que tengan descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.

Requisitos para Obtener la Tarjeta de Residencia para Familiar de Ciudadano de la Unión Europea

Para poder solicitar la Tarjeta de Residencia para Familiar Comunitario, es necesario cumplir con una serie de requisitos específicos tanto para el ciudadano comunitario como para el familiar que desea obtener el permiso. 

Documentos Necesarios para la Tarjeta de Familiar Comunitario 

Los documentos más comunes que deben presentarse al solicitar la tarjeta son: 

  • Pasaporte en vigor del solicitante y del ciudadano comunitario. 
  • Documentación que acredite la relación familiar: Certificado de matrimonio, inscripción como pareja de hecho o cualquier otro documento que demuestre la relación familiar. 
  • Certificado de empadronamiento que pruebe que el solicitante y el ciudadano comunitario residen en el mismo domicilio en España. 
  • Medios económicos del ciudadano comunitario, demostrando que cuenta con recursos suficientes para mantener a su familia. 
  • Seguro médico válido en España que cubra a todo el grupo familiar. 

 Requisitos de Convivencia y Relación para la Tarjeta de Familiar Comunitario 

En el caso de las parejas de hecho o familiares que no estén casados, es fundamental demostrar una relación estable y duradera. Esto se puede hacer mediante la presentación de documentos que acrediten una convivencia de al menos un año continuado, como contratos de alquiler, facturas conjuntas o cuentas bancarias compartidas. Si la pareja tiene hijos en común, la convivencia previa puede ser menor, siempre que se acredite un vínculo familiar probado. 

Procedimiento para Solicitar la Tarjeta de Residencia para Familiar Comunitario

El proceso de solicitud de la tarjeta sigue unos pasos definidos que deben cumplirse para poder obtener la autorización de residencia. 

¿Dónde Presentar la Solicitud? 

La solicitud debe presentarse en la Oficina de Extranjería correspondiente al lugar de residencia del ciudadano europeo en España. Si el familiar reside fuera de España y necesita un visado para viajar, primero deberá realizar los trámites en el Consulado Español de su país de origen antes de entrar en España. 

Dado que esta autorización abarca a un gran número de familiares, dependientes del familiar comunitario, lo más adecuado es consultar a un abogado especialista para saber si nos encontramos en uno de los supuestos contemplados, si cumplimos los requisitos y qué documentos son necesarios para demostrarlo.

Plazos para la Solicitud y Renovación 

El plazo para resolver la solicitud suele ser de tres meses. La tarjeta inicial tiene una duración de cinco años, y es renovable siempre que el vínculo familiar se mantenga. La renovación debe solicitarse antes de que caduque la tarjeta y puede implicar una nueva revisión de los documentos y requisitos. 

Derechos y Beneficios de la Tarjeta de Residencia para Familiar Comunitario

Los titulares de la Tarjeta de Residencia para Familiar Comunitario tienen derecho a residir y trabajar en España en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles. Esto incluye: 

  • Permiso de trabajo: Los titulares pueden trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. 
  • Acceso a la seguridad social: Los residentes con esta tarjeta tienen acceso al sistema de salud público y otros beneficios sociales. 
  • Libre circulación: Pueden moverse libremente por los países del Espacio Schengen. 

Preguntas Frecuentes sobre la Tarjeta de Residencia para Familiar Comunitario 

La tarjeta de familiar comunitario es una tarjeta comunitaria, que, realmente no especifica si la persona tiene permiso para trabajar o no.

Como norma general, esta tarjeta comunitaria tiene una validez de 5 años, sin embargo, extranjería tiene el poder de otorgarla por menos tiempo en algunos casos. Una vez concedida, esta tarjeta le permitirá a la persona residir en España legalmente por ese vínculo que tiene con un español o comunitario.

Muchas personas se preguntan si al tener esta tarjeta pueden trabajar. ¿Por qué es una pregunta común? Porque la tarjeta no lo especifica.

Queremos aclarar que, incluso cuando no se especifique, la tarjeta comunitaria si permite que la persona trabaje. Además de poder trabajar, tendrá los mismos derechos que un español y ciudadano comunitario, lo que quiere decir que la persona podrá trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia.

Los familiares directos (cónyuges, parejas de hecho, hijos menores de 21 años o dependientes, y ascendientes dependientes) tienen derecho a residir en España y acceder a los mismos beneficios que los ciudadanos españoles. Esto incluye acceso al sistema de salud, educación y otros servicios sociales. 

El proceso de solicitud puede tardar hasta tres meses en resolverse, desde el momento en que se presenta toda la documentación requerida. 

Las tasas pueden variar dependiendo de la comunidad autónoma, pero generalmente oscilan entre 15 y 20 euros. Estas tasas se pagan en la oficina de extranjería o en el banco, según las instrucciones del organismo correspondiente. 

Las personas que han obtenido la tarjeta de familiar comunitario a través de matrimonio o inscripción como pareja tienen una duda muy común, ¿Qué pasa si me divorcio o anulo la unión como pareja?

Si usted es un extranjero que ha cesado como titular de una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea porque se ha divorciado o a cancelado la inscripción como pareja registrada, usted puede solicitar una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.

Es importante saber que hay dos opciones dependiendo de cuándo usted se ha divorciado o cancelado la inscripción como pareja.

Si ha sido antes de los 3 años de matrimonio: tiene que hacer una modificación al régimen general. Existen excepciones como, por ejemplo: la muerte de su pareja (para más información, puede asesorarse con uno de nuestros abogados).

Si ha sido después de los 3 años de matrimonio: usted puede mantener su tarjeta de familiar comunitario.

Tarjeta para familia extensa de un ciudadano comunitario

El 9 de noviembre del 2015 se publicó en el BOE nº 268 del Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia de ciudadanos de Estados de la UE y EEE que amplía el “concepto de familia” contenido en la normativa legal española, e incluye la llamada “familia extensa”.

Este cambio se debe a que para mantener la unidad de la familia en un sentido amplio, los Estados miembros deben facilitar la entrada y residencia de otros miembros de la familia del ciudadano de la Unión, distintos a los regulados en el artículo 2 de la Directiva, que eran el cónyuge, la pareja de hecho registrada, los hijos directos menor de 21 años a cargo y los ascendientes a cargo.

¿Qué miembros son familia extensa?

Esta familia extensa, a la que Directiva se refiere como «otros miembros de la familia», y cuyos derechos corresponde reconocer a los Estados miembros, estaría formada por cualquier otro miembro de la familia, cualquiera que sea su nacionalidad, que no entre en la definición de miembro de la familia del artículo 2 de la Directiva (los enunciados arriba) y que, en el país de procedencia, esté a cargo o conviva con el ciudadano de la Unión beneficiario del derecho de residencia con carácter principal o, en caso de que por motivos graves de salud, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia. Además, también se considerará miembro de la familia extensa a la pareja con la que el ciudadano de la Unión mantenga una relación estable debidamente probada.

Resto de familia extensa: hermanos, nietos, abuelos, primos, tíos y sobrinos

En estos casos se deberá demostrar que estos familiares dependen económicamente del ciudadano español residente en España durante al menos los últimos 24 meses.

También podrá darse el caso de que los familiares conviven con el ciudadano europeo fuera de España, en ese caso se tendrá que demostrar dicha convivencia continuada de al menos 24 meses.

En ambos supuestos el ciudadano europeo debe disponer de los medios económicos que garantizan dicha dependencia para sus familiares y será imprescindible que los familiares tengan seguro de salud privado en España.