Solicitud de nacionalidad por simple presunción

¿Qué es la nacionalidad española por simple presunción?

La nacionalidad de una persona puede ser asignada de padres a hijos por el derecho de sangre, sin importar el lugar de su nacimiento; o por el ius soli, es decir determinado por el lugar donde ocurre su nacimiento.
El derecho español se rige por el ius sanguinis atribuyendo la nacionalidad española a todos los hijos de españoles independientemente si nacen en España o fuera de ella.

Por lo anteriormente expuesto, existe una excepción por la que España otorga la nacionalidad española a los hijos de extranjeros nacidos en territorio Español y es el caso en el que la ley nacional de los padres no transmite su nacionalidad por haber nacido fuera de su territorio (Ius soli), y para evitar que el menor carezca de nacionalidad, España reconoce, por Valor de Simple Presunción la nacionalidad española al menor.

Así al carecer de una nacionalidad, porque ninguna de las nacionalidades de sus padres le es atribuida, este menor es apátrida.

El artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho de toda persona a una nacionalidad y el derecho a no verse privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.

El artículo 17. c) del Código Civil establece que son españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.

¿Quienes pueden pedir la nacionalidad por presunción?

La nacionalidad por simple presunción puede ser solicitada para los niños nacidos en España cuyos padres pertenecen a países que no transmiten automáticamente la nacionalidad a sus hijos nacidos fuera de su territorio. Las nacionalidades incluidas en este proceso son: 

  • Argentina
  • Bolivia
  • Brasil
  • Cabo Verde
  • Colombia
  • Costa Rica
  • Guinea Bissau
  • Panamá
  • Paraguay
  • Perú
  • Portugal
  • Santo Tomé y Príncipe
  • Uruguay

Es importante destacar que ambos padres deben ser de estos países, ya sean los dos del mismo país o cualquiera de los anteriores combinados entre sí.

Casos especiales

  • Ecuador: Tienen valor los nacidos antes del 20 de octubre de 2008 (los nacidos el mismo día 20/10/2008, ya no lo tienen)
  • Marruecos: Sólo tienen valor en el caso de madre marroquí y padre de los países anteriores.
  • Palestina: En el caso de los palestinos hay que consultar pues la ley varía mucho en función de si son matrimonios mixtos y la ley del país del cónyuge que no es palestino, del país que les acoge, del status que tengan, etc…
  • Cuba: A partir del 1 de enero de 2018, los hijos de cubanos nacidos en España no podrán solicitar la nacionalidad española con valor de simple presunción en virtud de un cambio en la legislación nacional que elimina el requisito de estancia durante 90 días en la Isla para solicitar la nacionalidad cubana a hijos de cubanos.

Documentación Necesaria para Solicitar la Nacionalidad por Simple Presunción

Para iniciar el proceso de solicitud de nacionalidad española por simple presunción, es necesario presentar la siguiente documentación: 

  • Certificado Literal de Nacimiento del Menor: Emitido por el Registro Civil donde nació el menor. 
  • Certificado de Empadronamiento Familiar: Que acredite la residencia en España del menor y sus padres. 
  • Certificado de Nacionalidad de los Padres: Emitido por el Consulado de sus respectivos países. 
  • Certificado de No Inscripción del Menor en el Consulado: Documento que confirme que el menor no ha sido inscrito en el consulado del país de origen de los padres. 

Procedimiento de Solicitud

El proceso de solicitud se realiza ante el Registro Civil del domicilio donde reside el menor. Es crucial que los padres recopilen toda la documentación necesaria y presenten la solicitud en un plazo razonable para evitar demoras. Una vez presentada la solicitud, el Registro Civil revisará la documentación y, de estar todo en orden, procederá a declarar la nacionalidad española por simple presunción al menor. 

Plazos y Resolución

El tiempo estimado para la resolución de este trámite puede variar, dependiendo de la carga de trabajo del Registro Civil y la complejidad del caso. Sin embargo, es aconsejable realizar la solicitud lo antes posible después del nacimiento del menor para evitar complicaciones.

Preguntas Frecuentes sobre la Nacionalidad por Simple Presunción

Si el menor adquiere posteriormente la nacionalidad de sus padres, la nacionalidad española puede mantenerse o ser revisada dependiendo de las circunstancias. 

No, el proceso debe realizarse en el Registro Civil en España

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