Residencia española por arraigo familiar

Es posible la concesión de la residencia temporal en España como consecuencia del arraigo familiar, es decir, ciertas circunstancias excepcionales que tienen que ver con la existencia de lazos familiares, en concreto que el extranjero que se halle en España sea padre o madre, este a cargo y viva con un menor de edad que sea nacional español o bien que se sea hijo de padre o madre españoles de origen.

Además de estas primeras condiciones, las normas de extranjería determinan que es necesario que los posibles beneficiarios del arraigo familiar no sean ciudadanos de algún Estado de la Unión Europea o familiares de ciudadanos de estos países, carezcan de antecedentes penales en España o en los países en los que residieron anteriormente por delitos tipificados por el ordenamiento español y estar dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero hubiera asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

La solicitud de residencia temporal que tiene su base en circunstancias excepcionales de arraigo familiar puede ser presentada personalmente por el propio extranjero o a través de su representante legal, en el caso de menor o incapaz, en la oficina de Extranjería de su domicilio.

Es la vía de acceso a una residencia legal para los descendientes de españoles de origen que no han podido optar a la nacionalidad en el plazo legal establecido por el Código civil, o para los padres de menores con nacionalidad española que conviven juntos en España o aunque no convivan en la misma vivienda, cumplen con sus obligaciones paterno – filiales.

Este supuesto no exige ningún plazo de permanencia en España, pudiendo solicitarse durante una estancia de turista, toda vez que se disponga de:

  • En el caso de ser progenitor de menor de nacionalidad española:
    • Certificado de nacimiento del menor, donde se acredite el vínculo familiar.
    • Empadronamiento familiar.
    • Certificado de antecedentes penales del país de origen del interesado, debidamente legalizado y traducido, en su caso.
  • En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español:
    • Certificado de nacimiento del interesado, debidamente legalizado y traducido en su caso.
    • Certificado de nacimiento del Registro Civil español, donde conste la nacionalidad de padre o madre originariamente español.
    • Certificado de antecedentes penales del interesado, debidamente legalizado y traducido en su caso.