Existen diferentes modos de adquirir la nacionalidad española: por residencia, por carta de naturaleza, por opción, posesión de estado y españoles de origen. A pesar de que muchas personas han conseguido obtener la nacionalidad española, puede ser un poco más difícil de lo que parece. Es por ello que te recordamos que nuestros abogados están siempre disponibles para asesorarte y ayudarte en este proceso.
¿Qué es la nacionalidad española?
La nacionalidad de una persona en términos más específicos y avanzados se refiere al enlace que tiene una persona con un país. La nacionalidad es considerada un derecho imprescindible y debido a esta misma razón, todas las personas tienen—mínimo—una nacionalidad. La nacionalidad le concede diferentes derechos a una persona, pero estas vienen atadas a una serie de obligaciones también.
Es importante recalcar que la nacionalidad no solo se obtiene si has nacido en un país especifico. En muchos países existen otras opciones. Por ejemplo; una persona puede obtener su nacionalidad española si ha vivido de forma legal y continua en España por 10 años.
Existen varias excepciones al plazo de 10 años, estas incluyen:
- Cinco (5) años: refugiados.
- Dos (2) años: procedentes de Portugal, Guinea Ecuatorial, Andorra, Filipinas, Países iberoamericanos u origen sefardí).
- Un (1) año: en algunas condiciones especiales. No olvide que para más información siempre le recomendamos visitar la página web del Ministerio de Justicia donde puede encontrar información más detallada sobre cómo obtener la nacionalidad española y los requisitos y documentos necesarios para llevar este proceso de la mejor manera.
¿Quién puede solicitar la nacionalidad española?
Todas las personas pueden solicitar la nacionalidad. Lo que deben hacer es prestar atención a los diferentes modos de adquisición para ver cuál sería la mejor opción.
En «Abogado Extranjeria Madrid» podemos ayudarle a determinar cuál modo de adquisición seria perfecto para usted.
¿Qué tipos de nacionalidad española puedes obtener?
Novedades sobre la nacionalidad española en 2021
Asistimos a una jornada sobre la Nacionalidad Española organizada por el Ilustre Colegio de Abogados. Esta jornada se dio a cabo en Madrid el 28 de enero de 2019 y se decidieron importantes novedades sobre la Nacionalidad Española.
Estos cambios importantes en los procesos y requisitos los dió a conocer la Subdirectora Adjunta de Nacionalidad y Estado Civil.
En gran parte, varias de las novedades y cambios se deben a la incorporación de Don Pedro Garrido Chamorro, quién es el Nuevo Director General de los Registros y del Notariado.
A continuación, las novedades más importantes que debes saber:
Los cambios más significativos de criterio que han tenido lugar desde que tomó posesión el nuevo director:
1. Si una persona solicitando la Nacionalidad Española ha obtenido su tarjeta de residencia en España con una nacionalidad para la que se requieren 10 años de residencia—pero esta persona también tiene de otra nacionalidad para la que se necesitan solo 2 años de residencia legal, este solicitante podrá acogerse a ese plazo reducido.
Ejemplo: Aquellas personas, como por ejemplo los italianos, normalmente deberían esperar 10 años para aplicar para la nacionalidad, pero con esta novedad, si esa persona dispone de otra nacionalidad (como por ejemplo de un país iberoamericano), este solicitante puede acogerse al plazo reducido de 2 años.
Esta es una gran novedad que beneficiará a muchos ciudadanos.
2. Computo de las ausencias: Las ausencias se venían sumando, pero la novedad dice que ahora se considerará en un plazo único e ininterrumpido. Por ejemplo: Antes se sumaban 3 meses en el año 2015 y otros 4 meses en el año 2016 al solicitante y no se le concedía porque pasaba más de 6 meses fuera de España. Ahora este criterio cambia y esos meses se consideran por separado. En el mismo ejemplo, se consideraría que la mayor ausencia fue de 4 meses y no se sumarian los dos periodos. Una persona superaría el plazo si está ausente por 6 meses continuos.
- Si tu plazo de residencia es de 10 años: 6 meses de ausencia.
- Si tu plazo de residencia es de 2 años: 3 meses de ausencia
Doña María del Mar López insistió que «Pero unido, en un único momento, no se suman las ausencias que pudiera tener, por ejemplo, de 2 y 3 meses una en un año y otra al siguiente.»
Durante la jornada, la subdirectora también explicó que hay planes para llevar a cabo un intensivo de tramitación para poder resolver el atraso que existe de expedientes.
Hasta ahora, no se han concretado todos los planes. Se han llevado a cabo 2 planes en particular que han sido realizados con el personal del mismo Ministerio.
- En uno de estos planes participaron un total de 10 personas del equipo de nacionalidad con la ¨modalidad de teletrabajo. ¨ Gracias a este plan se han revisado más de 3900 expedientes.
- Otro plan del ministerio iba dirigido a todos los funcionarios que también demostraron interés en trabajar fuera de su horario, y se ha logrado sacar casi 2000 expedientes.
La subdirectora María del Mar Lopez también afirmó que se están estudiando otras posibilidades como la contratación de un grupo de 60-80 personas para eliminar todo el trabajo pendiente.
Otras novedades de las cuales se hablaron:
3. Irregularidad Sobrevenida: Esto se refiere a que el extranjero pueda perder la residencia mientras su expediente se encuentra en trámite. Ahora, si un extranjero cumple con todos los requisitos cuando solicite la nacionalidad (pero en algún momento pierde su residencia) la nacionalidad podrá ser concedida de igual manera. Anteriormente la pérdida de la residencia era causa de denegación.
4. Exención a la realización del exámen de Español (DELE): Aquellos que hayan finalizado sus estudios de la E.S.O o Bachiller estarán exentos de solicitar dispensa del examen de Español. Bastará con presentar a la solicitud de nacionalidad el Graduado Escolar.
5. Plan de choque: El Ministerio de Justicia está trabajando en un plan de choque para la contratación de unas 60-80 personas para eliminar el trabajo pendiente. Este plan aún debe ser aprobado.
6. Expedientes que se solicitaron antes del 2015 (viejo proceso): El Ministerio de Justicia sigue trabajando en los expedientes del 2015 (2do semestre para ser exactos). La mayoría de los expedientes anteriores siguen sin resolver.
7. Recursos de Reposición: El Ministerio de Justicia ha comenzado a trabajar en un Plan de Choque para poder resolver los recursos de posición cuanto antes.
8. Demanda Contenciosa Administrativa ante la Audiencia Nacional: La demanda contenciosa administrativa es un recurso al cual muchas personas están acudiendo. El Ministerio de Justicia explica que ha tenido varias reuniones con la Audiencia Nacional para tratar de resolver los expedientes antes de que más demandas prosperen, y trabajan lo más rápido posible con los medios de que disponen.