Renovación de la tarjeta de Residencia

Renovación de la Tarjeta de Residencia

Cualquiera que sea el permiso de residencia que tenga (reagrupación familiar, residencia y trabajo por cuenta ajena, residencia y trabajo por cuenta propia), va a tener una duración determinada y por tanto llegada la fecha habrá que tramitar su renovación.

Esta solicitud deberá presentarse desde los 60 días antes de la caducidad y hasta 90 días después. La presentación dentro de los 90 días después a la caducidad puede conllevar una sanción administrativa, pero no es habitual.

Si en este plazo no se tramita la renovación de su permiso de residencia, dejará de ser residente legal en España, así que

¡¡llámenos antes de que sea tarde!!

La cuestión de la renovación no es algo de lo que nos debemos preocupar cuando se acerque el momento de la caducidad de nuestra tarjeta, sino que debemos tenerlo siempre presente ya que para conseguir renovarla se nos van a exigir unos requisitos que habremos tenido que cumplir durante toda nuestra estancia.

La renovación de la Autorización de residencia y trabajo por Cuenta Ajena:

Si usted tiene un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena, en el momento de su renovación deberá acreditar que durante la vigencia de su autorización trabajó lo máximo posible.

Deberá encontrarse en alguno de estos supuestos y poder acreditarlo documentalmente:

  • Continuar con la relación laboral que dio origen a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
  • Haber realizado actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año y:
  • Haber suscrito un nuevo contrato de trabajo y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud, o
  • Disponer de un nuevo contrato que garantice la actividad laboral del trabajador y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.
  • Haber realizado la actividad durante un mínimo de tres meses por año siempre que:
  • La relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador.
  • Se ha buscado activamente empleo mediante la inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante.
  • Disponga de un contrato de trabajo en vigor.
  • Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.
  • Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
  • Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.
  • Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que:
  • La última relación laboral se interrumpiera por causas ajenas al trabajador.
  • Se haya buscado activamente empleo.
  • El cónyuge o la pareja de hecho del trabajador disponga de los requisitos económicos suficientes para reagrupar al trabajador.

 

Además se tendrán en cuenta otras circunstancias como los antecedentes penales o el pago de los impuestos.

Llámenos para que preparemos su renovación, es un trámite muy importante y va a marcar la diferencia entre continuar con permiso de trabajo o quedarse en situación irregular.

La renovación de la Autorización de residencia y trabajo por Cuenta Propia:

Estos son los requisitos para renovar una residencia y permiso de trabajo por cuenta propia:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • En su caso, acreditar la escolarización de los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.

Poder acreditar uno de los siguientes supuestos:

  • Continuar con la actividad que dio lugar a la autorización que se va a renovar, siempre que se hayan cumplido las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • Que el cónyuge o la persona con la que el trabajador mantenga una relación análoga a la conyugal dispone de los requisitos económicos suficientes para reagruparle.
  • Si la unidad familiar incluye dos miembros, la cuantía mínima que se deberá acreditar es la que represente mensualmente el 150% del IPREM. Si la unidad familiar está compuesta por más de dos miembros, por cada miembro adicional se deberá sumar al 150% del IPREM mencionado el 50% del IPREM.
  • Ser beneficiario de la protección por cese de actividad.

La renovación de la Autorización por residencia por Reagrupación familiar:

En este caso tendremos que acreditar que todo sigue igual que en el momento que se solicitud la reagrupación:

Para el reagrupado, la exigencia esencial es que continúe con el vínculo familiar. Esto va a ser importante en el caso del cónyuge o pareja de hecho, ya que si se han separado, el reagrupado ya no podrá renovar esa tarjeta y tendrá que tramitar un permiso de residencia independiente.

El reagrupante deberá demostrar que dispone de una vivienda adecuada y un salario suficiente para mantener a los familiares reagrupados.

Además se tendrán en cuenta otras circunstancias como los antecedentes penales o el pago de los impuestos.

Estos son los requisitos:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España.
  • Ser titular de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar en vigor o estar dentro de los noventa días posteriores a su caducidad.
  • Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
  • Que el reagrupante sea titular de una autorización de residencia en vigor o se halle dentro del plazo de los noventa días posteriores a su caducidad, y que se mantenga el vínculo familiar o de parentesco o la existencia de la unión de hecho en que se fundamentó la concesión de la autorización a renovar.
  • En su caso, tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
  • Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia: como mínimo el 100% del IPREM . Se podrán computar los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.
  • Disponer de vivienda adecuada.

Estos son los casos más habituales, si el suyo no se encuentra entre ellos, llámenos para tramitarla o en el caso que no cumpla los requisitos para que le recomendamos que hacer y le gestionamos todos los trámites.

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