Traslado intraempresarial

La Ley de Emprendedores pretende eliminar trabas burocráticas en la atracción de talento al sector empresarial español, fomentar la presencia de empresas extranjeras en España y viceversa, mejorando así la competitividad de la economía española. Con esta finalidad, facilita los desplazamientos de extranjeros a España en el marco de una relación laboral, profesional o de formación profesional con una empresa o grupo de empresas establecidas en España u otro país.

La normativa española ofrece dos alternativas para el traslado intraempresarial de extranjeros de fuera de la UE:

1. Autorización de Traslado Intraempresarial ICT UE

Para desplazamientos temporales de directivos, especialistas o trabajadores titulados universitarios en formación, desde una empresa de fuera de la UE a una entidad de la misma empresa o grupo de empresas establecida en España, con una duración máxima de tres años para directivos o especialistas y de uno para trabajadores en formación. Los titulares de una autorización por traslado intraempresarial ICT UE expedida por España podrán entrar, residir y trabajar en otros Estados de la UE previa comunicación o solicitud de autorización a dichos Estados. Las entidades establecidas en otros estados de la UE podrán desplazar a España a los titulares de una autorización por traslado intraempresarial ICT UE durante la validez de dicha autorización, previa comunicación a la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos en España.

2. Autorización de traslado intraempresarial nacional

 

En los supuestos no contemplados en la Autorización de Traslado Intraempresarial ICT UE, por ejemplo traslado de trabajadores para la ejecución de un contrato o por una relación profesional, o bien una vez transcurrida la duración máxima de la Autorización ICT UE, las empresas o grupos de empresas establecidas en España u otro país que, en el marco de una relación laboral, profesional o de formación profesional, desplacen a España uno o más ciudadanos extranjeros podrán solicitar una autorización de residencia para traslado intraempresarial nacional.

Estos dos tipos de autorización de residencia permiten residir y trabajar y es válida en todo el territorio nacional, además se realiza la tramitación conjunta de la autorización del cónyuge e hijos.
El interesado en cualquier caso deberá tener un seguro público o privado de enfermedad con una entidad que opere en España, demostrar que no tiene antecedentes penales y acreditar que dispone de medios económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España.

Además será necesaria la presentación de documentos que acrediten la existencia de una actividad empresarial real y, en su caso, del grupo empresarial, de una titulación superior o equivalente, o en su caso, experiencia mínima profesional de 3 años y de una relación laboral o profesional, previa y continuada, de 3 meses con una o varias de las empresas del grupo. Además se debe aportar la documentación oportuna que acredite el traslado a España.

Contacte con nosotros si desea obtener más información, contamos con un amplia experiencia de asesoramiento tanto a empresas como a particulares en este tipo de gestiones.

Con la asistencia adecuada se trata de trámite sencillo visados resueltos y notificados en 10 días hábiles y autorizaciones de residencia resueltas en 20 días.