¿Cuáles son los requisitos para modificar de régimen familiar a cuenta ajena?
- Carecer de antecedentes penales en España (y en los países en donde residió en los últimos años).
- No tener prohibida la entrada a España
- Estar en alta en el Régimen correspondiente de Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena o cumplir con los siguientes requisitos:
- Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
- Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
- El empleador deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo.
Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200%. Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional.
¿Qué documentación debo aportar para poder realizar la modificación a cuenta ajena?
- Impreso de solicitud en modelo oficial(EX–03) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. El impreso puede obtenerse en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html
- Copia del pasaporte completo o título de viajeo cédula de inscripción en vigor extranjero.
- Certificado de antecedentes penalesexpedido por las Autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a su entrada en España.
- En el supuesto de no estar en alta en el régimen correspondiente de Seguridad Socialcomo trabajador por cuenta ajena, deberán aportar:
- Documentación que identifique a la empresa:
- Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
- Si se trata de una persona jurídica (S.A, S.L., Cooperativa, etc.):
- Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
- Copia del documento público que acredite que el firmante del contrato ostenta la representación legal de la empresa.
- Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia ó NIE del firmante del contrato.
- Contrato de trabajo firmado.
- Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia económica, material o personal, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
- Documentación que identifique a la empresa:
RECORDATORIO: Los documentos que presente deben ser debidamente traducidos al castellano y legalizados correctamente.
¿Cuál es el procedimiento?
El extranjero personalmente es el sujeto que debe presentar la solicitud en la oficina de extranjería de la provincia en la que esté residiendo (o dónde tenga fijado el domicilio).
La presentación debe realizarse dentro de los 3 meses siguientes a la notificación de la nulidad, divorcio o cancelación de su inscripción.
¿Hay que pagar alguna tasa?
Se devengarán en el momento de la admisión a trámite de la solicitud y deben ser abonadas en el plazo de 10 días hábiles. Las tasas son las siguientes:
- Modelo 790, Código 052 epígrafe 2.1 “autorización inicial de residencia temporal”:
- Modelo 790 código 062, a abonar por el empleador:
- Retribución inferior a 2 veces el SMI.: epígrafe 1.1 por cuenta ajena con autorización de residencia
- Retribución igual o superior a 2 veces el SMI.: epígrafe 1.6 por cuenta ajena con autorización de residencia
Los impresos para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: portal de Internet de la Secretaría de Estado de la Función Pública
¿Cuánto tiempo tardará?
El plazo de la resolución es de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro.
Si transcurre el plazo de 3 meses y la Administración no ha realizado una notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido denegada (desestimada), por silencio administrativo.
IMPORTANTE:
La modificación a cuenta ajena o cuenta propia son las más comunes, sin embargo, si ninguna de estas opciones es para usted, también podría:
- Modificación de régimen comunitario a residencia no lucrativa.
- Modificación de régimen comunitario a residencia con exceptuación de la autorización de trabajo.
- Modificación de régimen comunitario a residencia y trabajo para investigación.
- Modificación de régimen comunitario a residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.