Permiso de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

El permiso de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en España permite a los extranjeros trabajar para una empresa española con un contrato formal. Este permiso es fundamental para aquellas personas que no pertenecen a la Unión Europea y desean establecerse en España de forma legal. 

¿Qué es el permiso de trabajo por cuenta ajena?

Este tipo de permiso autoriza a una persona extranjera a residir y trabajar en España bajo un contrato de trabajo firmado con un empleador español. A diferencia del trabajo por cuenta propia (como freelance), este permiso se gestiona a través del empleador, quien debe presentar la solicitud en nombre del trabajador. 

Requisitos para obtener el permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena

Los requisitos para este son establecidos por el Ministerio de Trabajo y deben cumplirse para que la solicitud sea aprobada. A continuación, te detallamos los requisitos más importantes: 

  1. No ser ciudadano de la Unión Europea. 
  2. No encontrarse de forma ilegal en España. 
  3. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años. 
  4. No tener prohibida la entrada a España ni estar sujeto a un periodo de no retorno. 
  5. Disponer de una oferta de trabajo firmada por un empleador español. 
  6. El empleador debe estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. 
  7. La situación nacional de empleo debe permitir la contratación. Esto es posible cuando el puesto que vas a ocupar está incluido en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura o se cumplen otras condiciones especiales, como los acuerdos internacionales. 
    1. La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo Estatal publica trimestralmente. 
    2. La Oficina de Extranjería competente considera que no se ha podido cubrir el puesto de trabajo a tenor del certificado que el Servicio Público de Empleo emite sobre la gestión de la oferta de empleo. 
    3. La autorización va dirigida a nacionales de Estados con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú). 
    4. Pueden acreditar la concurrencia de un supuesto recogido en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000. 
  8. Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. 
  9. Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual. 
  10. El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 
  11. El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador. 

Documentación necesaria para solicitar el permiso

Nota: se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de la solicitud. 

Para iniciar la solicitud del permiso, tanto el trabajador como el empleador deben presentar varios documentos. A continuación.

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–03) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata. 

Documentación del trabajador: 

  • Copia completa del pasaporte en vigor. 
  • Certificado de antecedentes penales de los últimos cinco años. 
  • Contrato de trabajo firmado, que garantice una actividad laboral continuada durante la vigencia del permiso. 
  • Certificado médico que acredite que no se sufre ninguna enfermedad que pueda tener repercusiones graves en la salud pública. 
  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión. 

Documentación que debe aportar la empresa, excepto servicio doméstico: 

  • Si se trata de un empleador individual: Copia del NIF o NIE. o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia. 
  • Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.): 
    • Copia del NIF de la empresa, junto con la escritura de constitución y documentos que acrediten la solvencia económica de la empresa. 
    • Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa. 
    • Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
  • Contrato de trabajo firmado por ambas partes. Deberá presentar original y copia. La copia será sellada por la Oficina de Extranjería y devuelta para su posterior presentación por el extranjero junto a la solicitud de visado de residencia y trabajo. 
  • Documentación acreditativa de concurrir algún supuesto de no consideración de la situación nacional de empleo. (Ver hoja informativa Nº 107 con los supuestos y la documentación precisa) 
  • Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar. 

Documentación del empleador si la actividad es servicio doméstico: 

  • Copia del NIF o NIE del empleador o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia. 
  • Contrato de trabajo firmado. Deberá presentar original y copia. La copia será sellada por la Oficina de Extranjería y devuelta para su posterior presentación por el extranjero junto a la solicitud de visado de residencia y trabajo. 
  • Documentación acreditativa de no tener en cuenta la situación nacional de empleo. (Ver la hoja informativa que hace referencia a los supuestos y la documentación precisa). 
  • Copia de la última declaración del IRPF o certificación de los ingresos emitida por la Administración Tributaria u otra documentación que acredite solvencia suficiente para la contratación. 

Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. 

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. 

Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.

Procedimiento para solicitar el permiso de trabajo

En el caso del permiso de trabajo por cuenta ajena es el empleador quien debe presentar la solicitud del permiso de residencia y trabajo en nombre del trabajador extranjero. El proceso debe realizarse a través de la Oficina de Extranjería de la provincia en la que se desarrollará la actividad laboral.  

Si la empresa tiene más de 500 empleados y opera en varias provincias, la solicitud debe presentarse ante la Unidad de Grandes Empresas (UGE).

Las tasas de residencia y trabajo: se retribuirán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son: 

  • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.1 autorización inicial de residencia temporal a abonar por el trabajador extranjero > 10,30 euros 
  • Modelo 790 código 062, a abonar por el empleador: 
    • Retribución inferior a 2 veces el SMI.:epígrafe 1.1 por cuenta ajena con autorización de residencia > 192,02 euros 
    • Retribución igual o superior a 2 veces el SMI.: epígrafe 1.6 por cuenta ajena con autorización de residencia > 384,07 euros 

Pasos a seguir para obtener el permiso laboral por cuenta ajena: 

  1. Reunir la documentación necesaria por parte del empleador y el trabajador. 
  2. Presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería correspondiente o en la UGE. 
  3. Abonar las tasas de tramitación. La tasa varía en función de la retribución del trabajador, pero generalmente asciende a 103 euros. 
  4. Esperar la resolución, que debe emitirse en un plazo máximo de tres meses. 

Consejos para agilizar el proceso 

  • Reúne todos los documentos necesarios con antelación, incluyendo aquellos que requieran traducción y legalización. 
  • Asegúrate de que tanto tú como tu empleador estéis al día en cuanto a los pagos de tasas y seguridad social. 
  • Si tienes dudas o quieres evitar complicaciones durante el proceso, contacta con un abogado especializado en extranjería. 

¿Necesitas ayuda para solicitar tu permiso de trabajo por cuenta ajena?

En Sterna Abogados, contamos con un equipo especializado en extranjería que te puede guiar en todo el proceso de solicitud del permiso de residencia y trabajo. Si deseas asesoramiento personalizado o tienes preguntas sobre tu caso, no dudes en contactarnos. 

Llámanosenvíanos un correo para concertar una cita con uno de nuestros abogados. 

Preguntas frecuentes del permiso laboral por cuenta ajena

  • Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses. 
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años. 
  • Certificado médico. 
  • Copia del contrato presentado y sellado por la Oficina de Extranjería. 
  • Justificante de haber abonado la tasa del visado, que asciende a 60 euros. 

El plazo máximo de resolución de la solicitud es de tres meses desde la presentación de la documentación. Si no se recibe respuesta en ese tiempo, se puede interpretar que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. 

Una vez el visado ha sido concedido, el trabajador tiene un mes para entrar en España y comenzar su actividad laboral. 

Cuando el permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena es concedido, el trabajador tiene un mes para solicitar el visado en la embajada o consulado español correspondiente a su país de residencia. Los documentos que deberá presentar son los siguientes: 

  • Pasaporte en vigor. 
  • Certificado de antecedentes penales. 
  • Certificado médico. 
  • Contrato de trabajo sellado por la Oficina de Extranjería. 
  • Justificante de haber abonado la tasa de visado (60 euros). 

Una vez otorgado el visado, el trabajador debe entrar a España dentro de los tres meses siguientes y darse de alta en la Seguridad Social. Tras esto, tiene un mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE). 

Si el solicitante no recoge su visado en el plazo del mes, se entenderá que el solicitante ha renunciado. 

 

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