En este día casi primaveral vamos a hablar de un permiso de residencia súper importante y novedoso, el arraigo para la formación.

Dicho arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan permanecido de forma continuada durante dos años, permitiendo la obtención de una autorización para la realización de una formación, supeditando la obtención de la autorización de residencia y trabajo a la superación de la citada formación.
Y lo mas jugoso de todo es que dicha residencia cuenta para la nacionalidad española por residencia, y que una vez finalizada la formación de manera satisfactoria y durante la vigencia de la autorización de residencia, la persona podrá pedir la autorización de residencia y trabajo una vez tenga un contrato laboral.
Y bien ¿qué requisitos se exigen para solicitar este tipo de autorización?
- Acreditar la permanencia continuada de 2 años en España. Las ausencias de España no podrán superar los 120 días en un periodo de 3 años, o 90 días en un periodo de 2 años.
- No tener antecedentes penales en su país de residencia en los últimos 5 años anteriores a su entrada en España, ni tener condenas por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No ser ciudadano de la Unión Europea.
- Compromiso para hacer una formación presencial
Por tanto, si crees que cumples con dichos requisitos y quieres obtener un permiso de residencia valido con posibilidad de trabajar en España no dudes en contactarnos en info@sternaabogados.com o puede llamarnos al +34 911 270 920, ¡le esperamos!
¿Y por qué es importante tener una buena asesoría jurídica si parece bastante sencillo?
La realidad es que no toda formación es válida para realizar este tipo de arraigo y que la solicitud se hace online siendo necesario la tenencia de un certificado digital válido para subir este tipo de solicitudes.