
Recientemente hemos publicado un artículo informativo sobre la prestación extraordinaria para autónomos.
Hoy Jueves 26 de marzo, 2020 se ha publicado un Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en donde se detallan varias medidas que han sido aprobadas debido a la situación actual con el COVID-19.
Muchos autónomos se encuentran preocupados sobre la situación actual y obtenemos diversas preguntas sobre la cuota mensual y la ayuda que ofrecerá el gobierno.
IMPORTANTE: La información a continuación NO califica para aquellos autónomos que tienen empleados a su cargo. Seguimos esperando información oficial sobre las medidas que se tomarán para este tipo de autónomos.
Resaltamos información importante sobre la ayuda para autónomos.
Transcribimos:
¨La ayuda consistirá en una subvención específica para el pago de sus cuotas por contingencias comunes a la Seguridad Social, permitiendo que el trabajador por cuenta propia disfrute de una reducción total en el pago de dichas cuotas durante un máximo de doce meses, sin perjuicio de lo previsto en el apartado segundo del artículo cuarto de la presente norma. Se tomará como referencia la cotización por la base mínima establecida con carácter general vigente en el mes en el que se haya presentado la solicitud.¨
Procedemos a responder preguntas comunes:
¿Quién puede recibir esta ayuda?
¨Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los trabajadores que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, incluidos los socios de cooperativas, de sociedades laborales y de sociedades mercantiles encuadrados en dicho Régimen y experimenten alguno de los siguientes sucesos con afección negativa a su actividad:
- Obras ejecutadas en la vía pública por alguna Administración Pública, cuya ejecución se prolongue más de dos meses, y obstaculice o dificulte el acceso y/o visibilidad al lugar en donde se desarrolle la actividad.
- Catástrofes naturales o siniestros fortuitos que hayan provocado el cierre temporal del negocio o la suspensión de la actividad durante al menos un mes
- Emergencia sanitaria provocada por el brote de SARS-COV-2 denominado coronavirus COVID-19.¨
El Boletín también ha anunciado que el interesado debe cumplir con ciertos requisitos para poder ser beneficiario de esta ayuda.
Requisitos:
- Que su actividad laboral sea desarrollada en la Comunidad de Madrid.
- Haber experimentado alguno de los sucesos previamente mencionados (En este caso sería la emergencia sanitaria por el COVID-19)
- Que se encuentre dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos sin importar si hayan tenido o no que suspender sus actividades laborales.
- Debe permanecer dado de alta en dicho Régimen.
- Debe estar al corriente con sus obligaciones tributarias con la Administración y la Seguridad Social.
Acción Subvencionable
El artículo 4 de este Boletín Oficial explica que serán subvencionables las cuotas por contingencias comunes que sean objeto de abono por los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, durante un máximo de 12 meses, siempre que el autónomo cumpla con los requisitos previamente mencionados.
ACLARAMOS: Esto quiere decir que por ahora no hay una decisión definitiva en cuanto a los autónomos recibiendo dinero como tal. Es decir, no recibirán dinero directamente pero el gobierno se hará cargo de sus cuotas por el período establecido siempre y cuando el autónomo cumpla con los requisitos explicados anteriormente.
¿Cuál será el importe?
El importe MÁXIMO será el equivalente a la suma de doce cuotas mensuales, en las condiciones previstas anteriormente. De esta manera el autónomo podrá recibir esta ayuda que le permita disfrutar de una cotización reducida.
Adicionalmente, ¨se tomarán como referencia la cotización por contingencias comunes, en relación a la base mínima de cotización, vigente en el mes en el que se haya presentado la solicitud,¨ para calcular la subvención.
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