
La situación que se esta viviendo actualmente con el COVID-19 en España está causando muchos cambios y queremos mantenerlos informados.
Hoy compartimos información que puede servir de guía específicamente a todos aquellos autónomos que quieren solicitar la prestación extraordinaria.
¿Quién puede solicitar la prestación extraordinaria?
Cualquier trabajador autónomo (por cuenta propia) que: 1- Esté inscrito en el régimen correspondiente afectado por el cierre de negocios ante el Estado de Alarma actual o 2- cuya facturación este mes caiga un 75% respecto a la media mensual.
¿Cuándo se debe pedir la prestación extraordinaria?
No se ha establecido un plazo o período que se debe cumplir para poder solicitar la prestación extraordinaria. Sólo se necesita que el autónomo este dado de alta en algún régimen y que esté al corriente de pago con sus cotizaciones sociales.
¿Puedo cotizar esta prestación si tengo alguna deuda con la Seguridad Social?
Si se podrá solicitar la prestación incluso si usted tiene una deuda. Sin embargo, usted tendrá un plazo de 30 días para poder ingresar las cuotas debidas y una vez que lo haga usted podrá acceder a la prestación.
¿Los autónomos con trabajadores a su cargo tienen derecho a solicitar la prestación extraordinaria?
Sí. Si usted es un autónomo y tiene trabajadores a su cargo, si usted demuestra que ha tenido que cerrar su empresa debido al Estado de Alarma o si ha visto caer su facturación un 75%, usted podrá hacer un ERTE para sus trabajadores y solicitar la prestación extraordinaria.
¿Qué sucede con otros trabajadores que están obligados a prestar servicios?
Siempre y cuando se demuestre que su facturación ha caído un 75%, el trabajador podrá solicitar esta prestación.
Si yo atributo por módulos, ¿Cómo se reconoce la pérdida de facturación?
Estos casos siguen en revisión. Específicamente afectan a los autónomos que no están obligados a emitir facturas.
¿Cuánto dinero podré recibir con esta prestación extraordinaria?
Usted percibiría el equivalente al 70% de la base reguladora. Es decir:
Si ha cotizado al menos 12 meses: El importe será del 70% de la base reguladora.
Si ha cotizado menos de 12 meses: El importe será del 70% de la base mínima de cotización (del colectivo al que pertenezca el autónomo).
¿Por cuánto tiempo podré percibir esta prestación?
Actualmente usted podrá percibir esta cotización por un mes. Tendrá la posibilidad de ampliar hasta el último día del mes en el que termine el Estado de Alarma. (Esto es suponiendo que el Estado de alarma se prolongue y dure más de un mes).
¿Cuándo puedo empezar a solicitar la prestación extraordinaria?
Si usted es un autónomo que ha tenido que cerrar su negocio por el Estado de alarma, usted podría empezar la solicitud a partir del 18 de marzo. Si su negocio no ha necesariamente cerrado, usted podrá percibir la cotización desde el momento que pueda demostrar o acreditar la caída (de al menos 75%) de la facturación mensual de su negocio.
Es importante para nosotros poder prestar un servicio de calidad a todos nuestros clientes.
A pesar de la situación que estamos viviendo actualmente con el COVID-19 seguimos teletrabajando y ofreciendo consultas.
Seguimos ofreciendo consultas por teléfono o por Skype con nuestros abogados. Si usted está trabajando actualmente por cuenta propia y tiene dudas adicionales sobre esta prestación, puede programar una consulta con uno de nuestros abogados para que le ayuden con este tema.
Hemos habilitado una nueva consulta de carácter URGENTE y la hemos rebajado al 50% de descuento. Si a usted le interesa programar una consulta urgente por favor haga clic en el siguiente botón: