¿Qué pasará con mis documentos? ¿Tendré que volver a legalizarlos?
El 18 de marzo ha sido publicada una comunicación por la Dirección General de Migraciones que explica el Real Decreto que declara el estado de alarma desde el 14 de marzo.
Actualmente estamos recibiendo muchas preguntas sobre que pasará con la documentación que se ha solicitado u obtenido y está pronta a caducar.
Se ha tomado la siguiente medida, transcribimos:
Para evitar perjuicio en los derechos e intereses de los interesados y afectados en los procedimientos en materia de extranjería y teniendo en cuenta lo dispuesto en la legislación de extranjería con las previsiones en materia de los plazos administrativos recogidos el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se señala lo siguiente:
…..
d) Serán aceptados aquellos documentos exigibles en el procedimiento y cuya vigencia haya expirado durante la actual situación de excepcionalidad.
Esto significa que si usted ha reunido documentación como por ejemplo: antecedentes penales u otros certificados y estos han caducado (o caducarán) durante el estado de alarma, usted podrá utilizarlos cuando la situación vuelva a normalizarse, es decir, cuando finalice el estado de alarma.
Nuestra abogada Patricia Albitskaya explica este tema en el siguiente vídeo:
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