El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, podrá aprobar con carácter anual, un contingente de trabajadores inmigrantes de régimen no comunitario.
Dicho acuerdo establecerá una cifra provisional, así como las características de las ofertas de empleo de carácter estable para un año natural que puedan ser cubiertas por trabajadores inmigrantes que no se hallen ni residan en España, tomando en consideración las distintas circunstancias de estas personas, las características del trabajo que vayan a realizar, etc..