
Con la entrada en vigor de la reforma del Reglamento de Extranjería el próximo 20 de mayo de 2025, se producirán importantes modificaciones en los requisitos para que ciudadanos españoles puedan reagrupar a sus padres y traerlos a vivir a España. Estos cambios afectan tanto al procedimiento como a las condiciones que deberán cumplirse.
¿Qué cambia exactamente?
A partir del 20 de mayo de 2025:
- La reagrupación de padres de ciudadanos españoles solo se podrá tramitar mediante un visado en el consulado correspondiente, no desde España.
- Se endurecen los requisitos económicos: hasta ahora, solo era necesario demostrar que los padres dependían económicamente del ciudadano español si tenían menos de 65 años.
Con la reforma, habrá que acreditar la dependencia económica para todos los padres menores de 80 años.
Es decir, solo aquellos padres de 80 años o más quedarán exentos de tener que acreditar dicha dependencia económica; bastará con demostrar que están «a cargo» del ciudadano español.
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¿Qué implica esta modificación?
Esta nueva regulación supone varios aspectos clave que deberás tener en cuenta:
- Obligatoriedad de solicitar visado: Ya no será posible gestionar la reagrupación directamente en España. Todo el proceso deberá iniciarse y resolverse en el consulado español en el país de origen o residencia del progenitor.
- Mayor exigencia probatoria: Para padres menores de 80 años, deberás aportar pruebas sólidas de que dependen económicamente de ti. Esto puede incluir:
- Transferencias bancarias regulares.
- Justificantes de envío de dinero.
- Documentos que acrediten que cubres sus gastos de vida básicos (vivienda, alimentación, salud, etc.).
¿Por qué se introducen estos cambios?
La reforma del Reglamento de Extranjería busca:
- Adaptar los procesos migratorios a una gestión más homogénea y controlada desde fuera del territorio español.
- Homologar los criterios de reagrupación familiar a los estándares europeos.
- Garantizar que los familiares reagrupados realmente dependen del solicitante y no generen una carga social adicional al sistema de bienestar español.
¿Cómo planificar tu reagrupación en el nuevo escenario?
Si planeas traer a tus padres a vivir contigo en España, es crucial:
- Preparar con antelación toda la documentación necesaria.
- Asegurarte de poder demostrar la dependencia económica si tus padres tienen menos de 80 años.
- Consultar con un abogado especializado para diseñar la mejor estrategia, adaptada a los requisitos del consulado que corresponda.
Conclusión
La reagrupación de padres de ciudadanos españoles sufrirá un cambio importante a partir del 20 de mayo de 2025. Será obligatorio tramitar el visado desde el país de origen y demostrar la dependencia económica para padres menores de 80 años. Estos nuevos requisitos requieren una planificación cuidadosa y un conocimiento detallado de los procedimientos consulares.
En Sterna Abogados estamos listos para asesorarte en cada paso del proceso. Si quieres traer a tus padres a España sin complicaciones, escríbenos hoy mismo a info@sternaabogados.com. ¡Te ayudamos a hacer realidad tu reagrupación familiar!
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