¿Tendré que pagar el alquiler durante el estado de alarma?
El 31 de marzo de 2020, el gobierno ha aprobado una serie de ayudas debido a la situación que se esta viviendo actualmente con el COVID-19.
El pasado 14 de marzo España declaró un estado de alarma y muchas medidas se han tenido que implementar para poder evitar la expansión del coronavirus y a su vez, poder enfrentar todos los problemas económicos que está creando esta emergencia.
Muchos nos han preguntado sobre los pagos de alquiler y las medidas que tomará el gobierno para ayudar a todas esas personas que tendrán dificultades realizando estos pagos.
Este 31 de marzo se han aprobado medidas sobre el alquiler, microcréditos, hipotecas y más.
A continuación compartimos un pequeño resumen de las medidas que ha anunciado el Gobierno.
Ayudas para el alquiler de vivienda ¿Cuál será la ayuda?
Se ha anunciado que se suspenden los desahucios por alquiler para las personas vulnerables durante seis meses y se aprueba una prórroga de 6 meses para los contratos que estén a punto de vencer.
También se implementarán microcréditos estatales al 0% y sin comisión. Las personas que se acojan a este microcrédito podrán devolver el dinero en un plazo de seis años, sin embargo este podría ser ampliable por cuatro años más, llegando al plazo de diez años para poder realizar el pago en su totalidad.
Además, si usted es un autónomo y no llega al límite de tres veces el IPREM, usted también podrá acogerse a microcréditos.
¿Quién podrá solicitar esta ayuda?
El vicepresidente de Derechos Sociales, Pablo Iglesias, ha asegurado que las condiciones de “vulnerabilidad” son amplias.
Se podrán acoger ciudadanos afectados por ERTE (Expedientes de Regulación de Temporal de Empleo), reducciones de jornada o caída de ingresos.
Nota importante: Estas ayudas podrán ser solicitadas una vez que entre en vigor el decreto y la persona que desee solicitar dicha ayuda tendrá un mes para realizar la solicitud.
¿Cómo se calcularán la pérdida de ingresos para poder acogerse a esta ayuda?
Existen dos opciones:
– Que los ingresos no superen tres veces el IPREM. (Esto puede cambiar dependiendo de si tiene hijos o hay personas mayores o con necesidades a su cargo).
– Que el importe que se tiene que abonar para el alquiler sea igual o superior al 35% de los ingresos.
¿Cuánto dinero podré recibir?
Se ha anunciado que el importe máximo serán 900 euros al mes para el alquiler de vivienda. Adicionalmente, 200 euros al mes para diferentes gastos como mantenimiento o suministros básicos.
El Gobierno también ha anunciado que los pequeños propietarios perciban
¨íntegramente las rentas, mientras que los grandes propietarios y fondos buitre deberán asumir parte impacto efectuando quitas o reestructurando el alquiler.¨
Prohibición de cortes de suministros:
Este 31 de marzo, 2020 también se anunció que los cortes energéticos y de agua en la vivienda habitual estarán prohibidos mientras esté en vigor el estado de alarma.
Se amplía también el bono social para que las personas que queden en situación de vulnerabilidad, como trabajadores afectados por despidos o autónomos que hayan tenido que cesar en su actividad, puedan acogerse a él.
Hipotecas
Se ha anunciado que se amplía a tres meses la moratoria en el pago de hipoteca para aquellas personas que hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos sus ingresos frente al mes que contemplaba hasta ahora.
También se amplía la moratoria a los autónomos: Para compatibilizar esta nueva moratoria con la hipotecaria, se ha procedido a ajustar el régimen de acreditación. Así, las entidades no deben tener en cuenta la aplicación de una posible moratoria hipotecaria a efectos de calcular si se ha alcanzado o no el límite de la carga del 35% de los ingresos.
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