
¿Tienes visado de turista pero no puedes salir de España debido al COVID 19?
Se ha declarado una emergencia sanitaria internacional debido al brote del COVID-19. El estado de alarma y la suspensión de vuelos ha causado que muchos extranjeros se encuentren actualmente desplazados en el territorio español, la mayoría de ellos con una estancia de corta duración (como visados de turista o de negocios), y ahora corren el riesgo de que esa estancia expire y queden en situación irregular en España.
¿Qué puedo hacer para no estar de manera irregular?
La Dirección General de Migraciones emitió un comunicado acordando la suspensión de los plazos de expiración de las estancias de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible a consecuencia de la emergencia sanitaria internacional derivada del coronavirus, lo que significa que cualquier estancia con o sin visado queda paralizada durante el tiempo que se prolongue el Estado de Alarma.
No obstante lo anterior, sigue estando disponible la opción de prorrogar la estancia, sobre todo para aquellas personas respecto de las cuales su visado estuviera a punto de expirar y que podrían encontrarse ante una situación compleja en el momento que cese el Estado de Alarma.
En este sentido, para aquellas personas que sean titulares de autorizaciones de estancia, con o sin visado, se puede solicitar una prórroga de estancia.
Para ello además hay que reunir los siguientes requisitos:
- Pasaporte con vigencia superior a la de la prórroga de estancia que se solicite.
- Acreditación de las razones alegadas para la solicitud. En este caso puede alegarse la cancelación de los vuelos con motivo del cierre de fronteras o de las restricciones de los países de origen.
- Prueba suficiente de que dispone de medios económicos adecuados para el tiempo de prórroga que solicita.
- Un seguro de asistencia en viaje con la misma cobertura que el necesario para la solicitud del visado de estancia de corta duración, y con una vigencia igual o superior a la prórroga solicitada.
- Las garantías de retorno al país de procedencia, a través de una reserva nominativa de un billete avión.
¿Por cuánto tiempo me pueden extender la estancia?
La prórroga se realizará por el mismo tiempo que el visado original y podrá tener una duración máxima de tres meses contados desde el día siguiente de la expiración de su visado previo.
¿Hay que abonar una tasa?
No se tendrá que abonar una tasa ya que el mismo Código de Visados establece que las prórrogas que obedezcan a estos motivos se concederán gratuitamente.
¿Cuál será la validez territorial? ¿Puedo ir a otro país en dentro de la Unión Europea?
No se podrá trasladar, la validez territorial se limitará a España.
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