Semanas atrás, colgábamos un vídeo sobre la nueva ley 12/2015, de 24 de junio, sobre la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.
En el post de hoy, nos vamos a centrar en el acta de notoriedad que se requiere en relación al cumplimiento de los requisitos.
¿Qué ocurrirá una vez que haya tenido lugar la comparecencia del interesado, y se hayan examinado todos los documentos probatorios aportados? Que el notario considerará si estima o no justificada la condición de sefardí originario de España y la especial vinculación con España del solicitante, expresando su juicio acerca del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 1 de la citada Ley, y lo expresará mediante acta.
¿A qué estará sujeta dicha acta? A lo dispuesto en el Reglamento Notarial, con las siguientes particularidades:
a) El requerimiento para la instrucción del acta y la declaración por el notario acerca del cumplimiento de los requisitos previstos en el referido artículo 1 se realizarán en un mismo instrumento, que se incorporará al protocolo en la fecha y bajo el número correspondientes al requerimiento inicial.
b) El notario valorará las pruebas documentales pertinentes de entre las previstas en el precepto ya citado y, a la vista de los documentos aportados y de la declaración del requirente, hará constar si se cumplen o no, a su juicio, los requisitos legales.