Reagrupación Familiar: Régimen General (si no tienes vínculo con Europa)
El proceso de reagrupación familiar es cuando una persona solicita la autorización de residencia (y trabajo) a sus familiares que se encuentran en su país de origen.
Los principales requisitos para que la persona extranjera pueda hacer esta solicitud, es que debe haber residido en España legalmente por al menos un año.
¿A quién podría reagrupar?
- Tu esposo o esposa (cónyuge)
- Tu pareja de hecho
- Tus hijos o los de tu cónyuge (deben ser menores de 18 años)
- Tus padres o los de tu cónyuge (deben ser mayores de 65 años) En este caso, deberás tener al menos 5 años en España para poder reagruparlos.
¿Qué debo demostrar?
- Que posees una vivienda adecuada (en donde la persona reagrupada pueda vivir contigo)
- Salario (demostrar salario suficiente para poder mantener a la persona que reagruparás)
IMPORTANTE: El proceso de reagrupación familiar sólo aplica a aquellas personas que están fuera de España, si el caso de tus familiares no es así, entonces comunícate con nosotros para asesorarte.
¿Qué pasos debo seguir?
Este trámite se realiza en la Oficina de Extranjería. Será la oficina de la provincia donde resida el extranjero que desea reagrupar a alguien.
La solicitud la debe presentar por el extranjero que desea reagrupar personalmente. Sin embargo, recomendamos que obtenga ayuda de un abogado para que le ayude durante el proceso.
Usualmente, esta solicitud debe resolverse en unos 3 meses. En caso de que la solicitud sea denegada, usted puede presentar un recurso contra esa resolución.
Debe cumplir con todos los requisitos y tener toda la documentación en regla. Recuerde que también debe carecer de antecedentes penales, entre otros.
Aquí en Sterna Abogados podemos ayudarle en este u otros casos de extranjería e inmigración. Puede llamarnos al +34 911 270 920 o enviarnos un email a info@sternaabogados.com