
Preguntas y respuestas: Protección Internacional durante el COVID-19
El Ministerio del Interior ha publicado un nuevo artículo en donde responden dudas importantes sobre la protección internacional en estos tiempos con el COVID-19.
Compartimos con ustedes las preguntas:
¿Qué debo hacer si deseo solicitar la protección internacional mientras estamos en Estado de alarma?
Debido a la crisis sanitaria que estamos viviendo actualmente españa se encuentra en Estado de alarma lo que hace imposible presentar una solicitud de protección internacional presencial en las oficinas habituales. El Ministerio del Interior informa
¨El principio de no devolución será garantizado a aquéllos que deseen solicitar protección internacional en territorio nacional durante esta situación.¨
¿Qué sucederá si tengo una cita (para realizar mi solicitud o renovar) durante el estado de alarma?
Todas las citas han quedado suspendidas y se reasignarán una vez todo vuelva a la normalidad y cese el Estado de alarma. Todavía se está evaluando la mejor manera para reasignar las citas.
Transcribimos:
¨Durante la vigencia del estado de alarma se mantiene la validez de la documentación acreditativa de haber manifestado la voluntad de solicitar protección internacional, de haber presentado la solicitud (resguardo blanco), y de ostentar la condición de solicitante de protección internacional (tarjeta roja), tanto si se dispone de cita para renovarla como si no se cuenta con ella.¨
Durante el Estado de alarma, ¿Puedo trabajar si se cumplen 6 meses desde que formalicé mi solicitud?
Si durante el actual estado de alarma usted cumple 6 meses desde que solicito la protección internacional (y desde que le otorgaron su resguardo de presentación), este mismo le reconoce su derecho a trabajar. Es decir, si pude trabajar.
Importante: Esto en el caso de que no se le hubiese notificado la resolución de su expediente.
¿Qué pasa si tengo una cita para una segunda entrevista?
Como lo hemos mencionado anteriormente, todas las citas han sido suspendidas. Aún se está evaluando la manera en la que se reasignarán las citas. Por ahora no es preciso realizar ningún trámite, sólo debe esperar que el estado de alarma finalice y se publicarán instrucciones.
¿Qué sucederá con mi procedimiento si se encuentra en trámite?
Transcribimos:
¨La Subdirección General de Protección Internacional/Oficina de Asilo y Refugio continúa trabajando de manera no presencial, y no es necesario que usted realice ninguna gestión o trámite para impulsar el procedimiento.
Aunque los plazos de los procedimientos administrativos se han suspendido, como consecuencia de la declaración del estado de alarma, en caso de que quiera presentar documentación referida a un expediente concreto, puede hacerlo a través del registro electrónico.
Si lo que desea es consultar alguna cuestión puntual, puede contactar a través de las direcciones genéricas habituales, así como, en último caso, a través de oar@interior.es; es importante subrayar que en esta dirección no se responden dudas sobre cita previa para trámites que realiza Policía Nacional, como formalización de la solicitud o renovación de documentación.¨
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