Se prorrogan de forma automática los permisos de residencia y estancia de los extranjeros por el estado de alarma
Se prorrogan durante seis meses automáticamente las autorizaciones de residencia y trabajo de ciudadanos extranjeros que venzan durante el estado de alarma.
Tras las medidas tomadas que permiten resguardar la legalidad de los extranjeros en España, de forma colectiva y sin necesidad de emitir una resolución individual por parte de las oficinas de Extranjería, se prorrogan durante seis meses de forma automática las autorizaciones de residencia y trabajo, estancias de corta y larga duración, tarjetas de familiares de ciudadanos de la Unión Europea y de los extranjeros en territorio español.
Esta medida ha sido tomada para evitar que los extranjeros se encuentren en una situación de irregularidad una vez cese el estado de alarma. La prórroga automática se iniciará el día siguiente de la caducidad de la autorización; siempre y cuando la vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma o en los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó el mismo.
Las estancias de hasta 90 días y las de los visados de larga duración serán prorrogadas, de forma automática, por un periodo de tres meses, siempre y cuando el extranjero se encuentre en territorio español y no haya podido regresar a su país de origen.
Sin embargo, la prórroga automática no es aplicable a los extranjeros que tengan una estancia formativa para las especialidades de la ciencia salud y especializadas del sistema sanitario.
Del mismo modo, los titulares de una autorización de residencia, residencia y trabajo, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, tarjeta de identidad de extranjero con residencia de larga duración o visados de inversor y emprendedor que se encuentren fuera de España podrán entrar en territorio español con documentos de viaje en vigor y sus tarjetas de identidad de extranjero o visado caducados.
Cabe destacar que la misma orden establece que las solicitudes de renovaciones o prorrogas se podrán presentar durante este periodo, prevaleciendo en todo caso el que resulte más favorable para el solicitante. El inicio de la vigencia que corresponda a la nueva autorización, cuando se solicite la renovación, se retrotraerá al día siguiente al de la caducidad de la autorización prorrogada.
Por último y no menos importante, las ausencias del territorio español como consecuencia de la imposibilidad de regresar a España por la crisis sanitaria no serán computables a los efectos de continuidad de residencia.
Puede consultar el documento oficial en este enlace.
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