Homologación de títulos para profesionales sanitarios
Son muchos los que nos han contactado en relación a la homologación de títulos.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Universidades ha publicado un protocolo en donde explica los pasos a seguir en cuanto a la homologación de títulos profesionales para sanitarios que estén solicitando sus autorizaciones y permisos de residencia.
A continuación, transcribimos dicho protocolo:
Protocolo de actuación en relación con el requisito de homologación de títulos de profesionales sanitarios extracomunitarios solicitantes de autorizaciones de residencia y trabajo.
En el actual marco de emergencia sanitaria derivado de la pandemia Covid 19, los órganos competentes para la tramitación de autorizaciones de residencia y trabajo que reciban solicitudes de profesionales sanitarios extracomunitarios que no cumplan con el requisito de homologación, procederán del siguiente modo:
1- Los órganos competentes para la tramitación de estas autorizaciones remitirán a la Subdirección General de Inmigración (en adelante SGI) la siguiente información:
a- Nombre, apellidos, e-mail y número de teléfono de professional
b- Título escaneado de Grado y, si lo poseen, el título escaneado de especialista.
c- Pasaporte escaneado
d- Indicación de en cuál de los siguientes dos supuestos se encuadra el profesional sanitario:
- Posee únicamente título universitario sin ostentar condición de especialista;
- Ostenta, además, la condición de especialista.
e- Localidad de residencia en España
2- Una vez recibida la anterior información, se procederá del siguiente modo:
a- Profesionales sanitarios poseedores de títulos universitarios que no ostentan la condición de especialista y cuyo título no está homologado:
i. La SGI remitirá la información a la siguiente dirección de correo del Ministerio de Universidades:
secretaria.sgtitulos@ciencia.gob.es
ii. Una vez reconocida la homologación, el Ministerio de Universidades lo comunicará a la SGI mediante la siguientes direcciones:
javier.jimenezpuertas@mitramiss.es
iii. La SGI, una vez realizados los trámites de autorización que correspondan, remitirá la información al Ministerio de Sanidad:
b- Profesionales sanitarios que ostentan la condición de especialista pero que carecen de homologación tanto del título universitario como del reconocimiento de la especialidad:
i. En primer lugar, la SGI remitirá la información recibida a la siguiente dirección del Ministerio de Universidades:
secretaria.sgtitulos@ciencia.gob.es
ii. Recibida la homologación del título universitario, el Ministerio de Universidades lo comunicará a la SGI mediante la siguientes direcciones:
javier.jimenezpuertas@mitramiss.es
iii. La SGI, una vez realizados los trámites de autorización que correspondan, remitirá la información al Ministerio de Sanidad:
c- Profesionales que ostentan la condición de especialista, que no cuentan con el reconocimiento de la especialidad pero sí de la homologación del grado universitario.
i. La SGI, una vez realizados los trámites de autorización que correspondan, remitirá la información al Ministerio de Sanidad:
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