Los menores extranjeros que vayan a residir en España por periodos inferiores a noventa días por diferentes causas que el fin de escolarización, necesitará una autorización de quien ejerza la tutela y un informe previo favorable del Delegado de Gobierno de la comunidad autónoma donde vaya a residir, donde se especificará los requisitos exigibles en España proporcionados para su estancia.
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