El problema de coordinación entre la UGE y Extranjería en el cómputo de la Larga Duración
El sistema español de extranjería presenta la coexistencia de dos regímenes de residencia, sujetos a marcos normativos diferentes y gestionados por órganos administrativos distintos. Esto es, el régimen general de extranjería y el régimen especial de movilidad internacional, que contempla autorizaciones específicas para determinados perfiles profesionales y empresariales. No obstante, la existencia de procedimientos distintos no significa que los status residencia reconocidas al amparo de uno y otro régimen deban considerarse independientes.
La dificultad surge cuando una persona extranjera, después de haber residido legalmente en España bajo una autorización concedida por la UGE-CE, modifica su situación al régimen general y, posteriormente, solicita una autorización, como la residencia de larga duración, para cuya concesión resulta necesario valorar la totalidad de su trayectoria administrativa.
En estos casos, la Administración debe examinar períodos de residencia reconocidos por distintas unidades administrativas. Esa circunstancia exige una coordinación efectiva entre los sistemas de información y, especialmente, una comprobación rigurosa de los antecedentes del interesado.
Frecuentes denegaciones de la Residencia de Larga Duración tras pasar de UGE al Régimen General
Son frecuentes las denegaciones de solicitudes de autorización de residencias de larga duración, habiendo acumulado cinco años de residencia legal bajo estos dos regímenes por falta de acreditación del período exigido
Desde Sterna Abogados hemos recurrido ante diversas Oficinas de Extranjería este tipo de denegaciones. En todas ellas, los interesados habían establecido su residencia legal en España en un periodo superior a los cinco años previos, tras obtener una autorización de residencia al amparo de la Ley 14/2013, bien por traslados intraempresariales, profesionales altamente cualificados, o nómadas digitales, entre otras. Con posterioridad, modificaron su situación administrativa al régimen general de extranjería, obteniendo autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena y propia, o autorizaciones de residencia no lucrativa.
La sucesión de estas autorizaciones se enlaza de manera consecutiva, sin que exista intervalo alguno carente de cobertura administrativa, dando cumplimiento al requisito temporal exigido por la normativa de extranjería.
Sin embargo, las Oficina de Extranjería acuerdan denegar las autorizaciones solicitadas, argumentando que, no se constataba que los interesados hubieran residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante los cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
El verdadero problema es, entonces, la fragmentación del historial administrativo del extranjero
Estos supuestos permiten, así, abordar una cuestión que merece especial atención, pues genera consecuencias derivadas de una falta de coordinación entre la UGE-CE y las Oficinas de Extranjería del régimen general. Con todo, la trayectoria administrativa del interesado no comienza de nuevo por el hecho de cambiar de autorización. Sin embargo, si la información consultada por el órgano que resuelve no recoge adecuadamente los períodos anteriores, el historial puede aparecer incompleto y dar lugar a una valoración errónea del tiempo de residencia.
La norma establece como requisito para la concesión de la residencia de larga duración un presupuesto temporal referido a la residencia legal y continuada, sin exigir que el extranjero haya permanecido durante todo ese período bajo una misma modalidad de autorización.
Por consiguiente, el hecho de que parte de las autorizaciones hayan sido tramitadas por la UGE-CE no constituye fundamento suficiente para excluirlas del cómputo de los cinco años. Sostener lo contrario supone introducir una limitación que no se desprende de lo establecido en el Reglamento de Extranjería.
Cabe recordar, asimismo, que la coordinación administrativa no es una mera exigencia de buena gestión, antes al contrario, se constituye como principio jurídico recogido en nuestra Constitución. Así, cuando una persona extranjera solicita la residencia de larga duración, su historial administrativo debe ser examinado como una trayectoria jurídica única, aunque las autorizaciones que lo integran hayan sido tramitadas mediante procedimientos distintos.
Una Administración organizada mediante órganos especializados sigue obligada a actuar de manera jurídicamente coherente. Esa coherencia exige que los antecedentes administrativos previamente reconocidos sean tenidos en cuenta cuando resulten relevantes para un procedimiento posterior.
Cómo recurrir las denegaciones de Larga Duración con Sterna Abogados
Una denegación basada en una reconstrucción incorrecta de los antecedentes de residencia puede frustrar temporalmente el proyecto de vida del extranjero en España. Desde Sterna Abogados, enfrentamos esta problemática mediante la presentación de recursos administrativos y, en su caso, la posterior intervención de los tribunales.