¿Va a viajar y piensa volver a España entre el 15 de Junio y el 30 de Septiembre de este año?
La Dirección General de la Policía/Comisaría General de Extranjería y Fronteras ha publicado una instrucción que habla sobre la autorización de regreso a España y explica que:
Si usted NO va a viajar en avión y regresará a España entre el 15 de Junio y el 30 de Septiembre de este año, NO es necesario solicitar una autorización de regreso si se encuentra en alguno de estos casos:
- Tiene la renovación de su autorización en trámite.
- Le han concedido la renovación
- Si le han concedido renovación y ha puesto huella.
Si usted viaja vía terrestre, marítimo o fronterizo entonces usted debe presentar otra serie de documentos que sustituirán la autorización de regreso. Estos documentos son:
- Pasaporte en vigor o documento de viaje
- Tarjeta caducada
- Resguardo de la solicitud de renovación
Si usted no aplica a ninguna de las condiciones anteriormente listadas, como por ejemplo, si usted viajará en avión, o volverá a España en otras fechas, entonces usted SI debe solicitar su autorización de regreso!
IMPORTANTE
Aquí dejamos la instrucción oficial para que pueda leerla en detalle:
Si usted piensa viajar y no esta seguro si debe solicitar una autorización de regreso o no, por favor póngase en contacto con nosotros y podemos ayudarle.
Puede comunicarse con nosotros llamándonos al +34 911 270 920 o enviándonos un correo a info@sternaabogados.com