HOJA INFORMATIVA Nº 16
Fecha de actualización: junio 2012
Ver documento original del Ministerio de Empleo y Seguridad Social
1.- NORMATIVA DE APLICACIÓN
- Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 16 al 19).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 59).
2.- TIPO DE AUTORIZACIÓN
Se trata de la autorización de residencia y trabajo independiente que podrán obtener
los titulares de residencia por reagrupación familiar.
3.- REQUISITOS NECESARIOS:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.
- Sertitulardeautorizaciónderesidenciatemporalporreagrupaciónfamiliar
- 3. Supuestos:
- Si se trata de cónyuge o pareja reagrupada, deberá acreditar uno de los siguientes supuestos
- Haber convivido en España con el reagrupante al menos dos años y, haya separación de derecho o divorcio, y si es pareja, cuando se cancele la inscripción o finalice la vida en pareja.
- Cuando sea víctima de violencia de género o por conductas violentas en el entorno familiar, siempre que exista informe del Ministerio Fiscal u orden de protección.
- Por muerte del reagrupante.
- Cuando no tenga deudas con la Administración tributaria o de Seguridad Social y cuente con medios económicos:
- Cuando cuente con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo (es decir, que pueda acreditar el 400% del IPREM)
- Cuando cuente con uno o varios contratos de trabajo de duración mínima, desde el momento de la solicitud, de un año y cuya retribución no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas.
- Cuando cumpla los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
- Si se trata de hijos o representados cuando alcancen la mayoría de edad y se encuentren en una de estas 2 situaciones
- Haber residido cinco años en España:
- Cuando acrediten que:
- Cuentan con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo es decir, que pueda acreditar el 400% del IPREM que este año asciende a 2.132 euros
- Cuentan con uno o varios contratos de trabajo de duración mínima, desde el momento de la solicitud, de un año y cuya retribución no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas, para la concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
- Cuando cumpla los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
- Si se trata de ascendientes cuando reúnan los requisitos para obtener autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena (hoja informativa no 17) o por cuenta propia (hoja informativa no 29)
- Si se trata de cónyuge o pareja reagrupada, deberá acreditar uno de los siguientes supuestos
4.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR:
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud
- Impreso de solicitud en modelo oficial. Se podrá presentar en uno de los modelos oficiales siguientes: (EX–01), (EX–03), (EX–07) o (EX–11) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dichos impresos pueden obtenerse en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/.
- Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula deinscripción en vigor.
- Documentación que acredite que reúne los requisitos exigibles, es decir:
- Cónyuge o pareja, según el supuesto deberá aportar:
- Extinción del vínculo: en su caso, documentación que acredite la separación, divorcio, cancelación de la inscripción o fin de la vida en pareja.
- Violencia de género o ejercida en el entorno familiar: informe del Ministerio Fiscal u orden de protección en vigor que indique la existencia de indicios.
- Fallecimiento del regrupante: certificado de defunción.
- Hijos o representados, que hayan residido cinco años: no es preciso que aporte documentación, este extremo se comprobará de oficio por la Oficina de Extranjería
- Cónyuge o pareja, o hijos o representados que soliciten por tener medios económicos:
- Para la concesión de residencia no lucrativa: documentación acreditativa de disponer al menos el 400% del IPREM
- Para la concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena: copia del o de los contrato/s de trabajo.
- Para la concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia:
- Licencia para la apertura y funcionamiento de la actividad.
- Proyectodeestablecimiento,inversiónprevista,rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo que se prevea crear.
- Documentación acreditativa de que el ejercicio de la actividad producirá recursos económicos suficientes para la manutención del interesado.
- Poseer la cualificación profesional o experiencia acreditada en el ejercicio de la profesión, así como, en su caso, la colegiación. Con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los apartados 2, 3 y 4 pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
- Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
- Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos (ASNEPA)
- Confederación de Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
- Organización de Profesionales y Autónomos (OPA)
- Unión de Asociaciones de Trabajadores autónomos y emprendedores (UATAE).
- Ascendientes:
- Para obtener autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena:
- Documentaciónqueidentifiquealaempresa:
- Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia
- Si se trata de una persona jurídica (S.A, S.L., Cooperativa, etc.):
- Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente
- Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante del contrato
- Copia del contrato de trabajo firmado.
- Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
- Documentaciónqueidentifiquealaempresa:
- Para la concesión de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia:
- Licencia para la apertura y funcionamiento de la actividad
- Proyectodeestablecimiento,inversiónprevista,rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo que se prevea crear.
- Documentación acreditativa de que el ejercicio de la actividad producirá recursos económicos suficientes para la manutención del interesado
- Poseer la cualificación profesional o experiencia acreditada en el ejercicio de la profesión, así como, en su caso, la colegiación. Con independencia de su justificación mediante otros medios admisibles en Derecho, los apartados 2, 3 y 4 pueden ser acreditados por el informe de valoración emitido por una de las siguientes organizaciones:
- Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA)
- Asociación Nacional de Empresarios y Profesionales Autónomos (ASNEPA)
- Confederación de Intersectorial de Autónomos del Estado Español (CIAE)
- Organización de Profesionales y Autónomos (OPA).
- Unión de Asociaciones de Trabajadores autónomos y emprendedores (UATAE).
- Para obtener autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena:
- Cónyuge o pareja, según el supuesto deberá aportar:
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa no 108
5.- INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el reagrupado, personalmente.
- Lugar de presentación: en la Oficina de Extranjería de la provincia en la que el extranjero tenga fijado el domicilio. La información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público de la Oficina de Extranjería se puede consultar en :
- http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html
- Tasas: se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, es:
- Modelo 790 código 052: a abonar por el extranjero……………..15,30 euros
El impreso para el abono de las tasas se podrán descargar desde la página: http://www.seap.minhap.gob.es/es/servicios/tasas.html.
- Plazo de resolución: el plazo de notificación de la resolución es de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
- La eficacia de la autorización de residencia y trabajo independiente que se conceda está condicionada a que se produzca, en caso de que no se hubiera producido con anterioridad, el alta del trabajador en el régimen correspondiente de Seguridad Social, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.
- Vigencia de la autorización independiente: la duración será la que corresponda en función del tiempo previo de residencia por reagrupación familiar. En todo caso, tendrá una vigencia mínima de un año, con excepción a la que se conceda por ser víctima de violencia de género o delito por conductas violentas en el entorno familiar que tendrá una vigencia de cinco años.
- En las autorizaciones de residencia independiente concedidas cuando se rompa el vínculo conyugal o finalización de la vida en pareja o por ser víctima de violencia de género o delito por conductas violentas en el entorno familiar, en el supuesto de que haya otros familiares reagrupados, éstos conservarán la autorización de residencia por reagrupación familiar y dependerán del miembro de la familia con el que convivan.
- En el plazo de un mes desde su concesión, deberá solicitar, personalmente, (en el supuesto de menores, acompañados por su representante) la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene quepedir cita previa se podrá consultar http://www.seap.minhap.gob.es/servicios/extranjeria/extranjeria_ddgg.html.
- El solicitante exhibirá en el momento del trámite de la cita previa para huella del NIE su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17) disponible en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 18 euros si documenta autorización temporal, o a 20,40 euros si documenta autorización de larga duración
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- Una vez los extranjeros reagrupados que cuenten con autorización de residencia y trabajo independiente podrán a su vez reagrupar a sus familiares siempre que reúnan los requisitos exigidos.
- En el supuesto de ascendientes, deberán haber obtenido autorización de residencia de larga duración. Excepcionalmente podrán reagrupar sin autorización de larga duración cuando tengan a su cargo hijos menores de edad o con discapacidad que no sean objetivamente capaces para proveer sus propias necesidades.