Podrán ser reagrupados los hijos del residente y del cónyuge siempre que sean menores de 18 años, que hayan residido legalmente en España un año y que tengan la tarjeta renovada o solicitada la renovación. Debe solicitarse una autorización de residencia por reagrupación familiar, aportando pruebas de que se dispone de alojamiento adecuado y de medios de subsistencia para atender a la familia una vez reagrupados. Los hijos reagrupados podrán obtener una autorización de residencia independiente cuando alcancen la mayoría de edad y obtengan autorización para trabajar.