La competencia judicial internacional puede resultar compleja de aplicar. El primer paso es determinar las reglas de competencia, ya que con esas pautas, sabremos ante qué Tribunal de qué Estado deberemos dirigir nuestra demanda.
En el ámbito matrimonial, la legislación establece las reglas en materia de divorcio, separación y nulidad. Allí, se recogen todos los supuestos que se pueden plantear. Así, si lo que buscamos es plantear una demanda de divorcio, lo primero que hará su abogado será acudir a la ley pertinente y determinar ante qué Tribunales deberemos dirigir nuestra demanda. En resumidas cuentas, su abogado estudiará cuál fue el lugar de la residencia habitual común de los cónyuges; el último lugar de residencia habitual de los cónyuges siempre que uno de ellos aún resida ahí o la residencia habitual del demandado. En caso de divorcio por mutuo acuerdo, se centrará en la residencia habitual de uno de los cónyuges; la residencia habitual del demandante, si ha residido allí durante al menos un año anterior a la presentación de la demanda o la residencia habitual del demandante los seis meses anteriores a la demanda, y siendo nacional de ese Estado.
Con estos datos podrá, dadas las circunstancias, indicarnos en qué país y a qué jurisdicción vamos a dirigir la demanda. En Derecho de extranjería, determinar correctamente la competencia judicial es el paso esencial para conseguir nuestro objetivo.