En algunas de las normas de extranjería y de los permisos y visados que pueden obtenerse con el fin de residir o trabajar en España, se hace mención al concepto jurídico de “familiar a su cargo”. Ello ocurre, por ejemplo, en los casos en los que se solicita la reagrupación familiar de un ascendiente por parte de un nacional español.
A la hora de establecer el cumplimiento de este requisito y de concretar el significado de un familiar que está bajo el cargo del solicitante, es necesario conocer la posición de la jurisprudencia y de la normativa aplicable y, en concreto, de la Directiva 2004/38 que establece el marco europeo común para evitar que los Estados miembros determinen reglas diferentes en este sentido.
Si bien, en todo caso, hay que tener en cuenta las características y condiciones en la que se encuentra el solicitante en cuestión y el familiar respecto al que se solicita la reagrupación, es posible establecer como punto de partida que con esta fórmula el legislador comunitario hace referencia a la necesidad que presenta el familiar de que el solicitante, nacional de un país miembro, le asista en sus necesidades básicas en un intento de proteger la institución familiar.