Es posible diferenciar entre dos conceptos muy importantes en el Derecho de extranjería ya que ello define el tratamiento jurídico y los derechos y deberes que revisten a una persona extranjera que se encuentra en territorio español.
Por un lado, una persona extranjera se encuentra en situación de estancia cuando su permanencia en nuestro país no va a exceder de noventa días. La persona que decida viajar a nuestro país de este modo argumentara motivos que suponen no pasar más de ese tiempo en España, por ejemplo, negocios o turismo, muy diferentes de los motivos laborales o de residencia que llevan a solicitar el permiso del segundo tipo mencionado posteriormente.
El permiso o visado de estancia debe solicitarse ante las autoridades diplomáticas o consulares españolas en el país de origen del solicitante.
Por otro lado, el permiso de residencia supone que el extranjero va a quedarse en España más de los tres meses establecidos para el visado de estancia. Es posible que se otorgue un permiso de residencia temporal por la que se autoriza a la persona a residir en nuestro país por un tiempo inferior a cinco años y suele responder a motivos laborales, circunstancias excepcionales o reagrupación familiar