Tras la nueva Ley de Nacionalidad Española , el reglamento que la desarrollaba Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia. estableció que la segunda nacionalidad no se tomaría en cuenta para obtener la nacionalidad española por residencia es decir, solo se tomará en cuenta la nacionalidad que consta en el NIE del solicitante (la que se declaró en el momento de solicitud de nuestra primera residencia en España.
Sin embargo,, la subdirectora Doña María del Mar López ha declarado en una jornada sobre la nacionalidad española que:
– Aquellas personas que están solicitando la Nacionalidad Española por residencia y tienen doble nacionalidad, el solicitante podrá acogerse a el plazo que sea más reducido. Por ejemplo: Un solicitante con nacionalidad italiana que haya aplicado a la nacionalidad española por residencia, debe esperar 10 años pero, con esta nueva novedad, si esa persona también tiene una nacionalidad Argentina, por ejemplo, esta persona puede acogerse al plazo de 2 años (que es el plazo para alguien proveniente de un país iberoamericano).
Como sabrás, un cargo de la Administración no puede decidir no aplicar un Reglamento, por lo que, aunque apoyamos esta propuesta, desde Sterna Abogados estamos procediendo a solicitar el cambio de nacionalidad que consta en el permiso de residencia de nuestros clientes antes de solicitar la nacionalidad y a la vez hemos pedido una aclaración por escrito de que el Ministerio de Justicia, porque has pensado que pasará si mientras tramitan tu nacionalidad cambian la Subdirección de inmigración y el nuevo Subdirector encargado decide que se debe seguir lo establecido en la ley y por tanto tener sólo en cuenta la nacionalidad que consta en tu residencia??