Nacionalidad Española por Residencia para menores de 14 años nacidos en España:
Si un niño nace en España no es español automáticamente. Hay mucha confusión en cuanto a este tema. Para poder adquirir la nacionalidad española, un niño nacido en España debe primero residir en España un año (de forma legal y continua) y luego puede solicitar la nacionalidad.
Existen otros países como Estados Unidos en donde un bebé que nazca en el país ya le otorgan la nacionalidad automáticamente, pero este NO es el caso en España.
¿Qué es lo primero que debo hacer cuando nace el bebé?
Para poder solicitar la Nacionalidad del niño, los padres deberán solicitar al Juez del Registro Civil de la localidad de residencia un Auto Judicial que establezca que los padres podrán formalizar la solicitud. Esto es muy importante porque este documento (emitido por el Juez) es lo que demuestra que los padres o representantes legales del menor de 14 años han sido autorizados para poder promover el expediente en nombre del menor.
El niño debe ser registrado en el consulado y tendrá que adquirir la nacionalidad de los padres (en caso que no sean españoles) Una vez que adquiera la nacionalidad (de sus padres), entonces deben solicitar la residencia legal del menor, y una vez que cumpla el año de residencia el niño puede aplicar para obtener la nacionalidad española.
¿Qué pasa si el niño nació en España y luego residió fuera por años? ¿Una vez que vuelva puede adquirir la nacionalidad automáticamente?
No, primero debe residir en España por un año.
¿Cómo se puede residir en España legalmente?
En el caso de que el niño se haya ido y vuelva a España después de varios años, tendrá que buscar la manera de residir en España legalmente como cualquier otra persona. Hay varios tipos de residencia, pero dependerá de su caso específico (recomendamos consultar con un abogado para ver cuál sería la mejor opción).
¿Quién puede solicitar la nacionalidad?
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- El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
- El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
- El representante legal del menor de 14 años.
La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.
Si el niño NACIDO en España es menor de 14 años y desea aplicar para la nacionalidad española, estos son los requisitos:
A) Menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal:
- Modelo de solicitud normalizado firmado por el representante legal. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario online.
- Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme a los Convenios Internacionales.
- Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.
- Justificante del pago de la tasa
- Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente, en los términos previstos en la normativa vigente.
- Documento de identificación del representante o representantes legales.
- Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar.
- Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
- Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud