Es recomendable que en un proceso judicial del orden contencioso administrativo sobre un expediente administrativo sancionador que puede tener como consecuencia la expulsión de una persona de nuestro país, por ejemplo por su estancia irregular, se incluya como petición en la demanda la adopción de la medida cautelar por la cual se suspenda el acuerdo de expulsión.
Habitualmente, por el tiempo por el cual se puede prologar un proceso de estas características, los Jueces suelen adoptar estas medidas puesto que de no hacerlo y que la resolución administrativa se ejecute se podrían derivar daños y perjuicios que serían de imposible reparación y, se perdería la legítima finalidad al recurso tal y como establece el artículo 130 LJCA. Se entiende que ordenar salir del territorio nacional a una persona que se encuentra en la actualidad en el mismo es un trastorno de la situación personal tremendamente transcendente y que, por lo tanto, el perjuicio causado ante la ejecución de la expulsión es tal que no es necesario ni que se presenten pruebas adicionales.
Como conclusión, en este tipo de situaciones será habitual que se suspenda la orden de salida hasta que recaiga sentencia firme sobre el asunto principal.