Los ciudadanos españoles y extranjeros tienen derecho a contraer matrimonio en España.
No importa que la residencia del extranjero en España sea legal o sea irregular.
Sin embargo en todos los matrimonios entre ciudadano español y extranjero debe tramitarse expediente previo a la celebración de la boda.
Este expediente se tramita en el registro civil, del partido judicial de uno de los contrayentes y es de carácter obligatorio.
El objeto del mismo es determinar la capacidad de los novios para contraer matrimonio y comprobar el consentimiento para que el matrimonio no se halla afectado por vicio alguno.