
Los extranjeros que deseen contraer matrimonio en España podrán celebrarlo con arreglo a la forma prescrita para los españoles o cumpliendo la establecida por la ley personal de cualquiera de ellos.La solicitud ha de realizarse por ambos solicitantes, que han de comparecer conjuntamente ante el Registro Civil correspondiente al domicilio de cualquiera de ellos.Es necesario que aporten la siguiente documentación:
· Certificación literal de nacimiento de ambos, expedida por el Registro Civil correspondiente al lugar de su nacimiento.
· Certificación de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los dos últimos años.
· Una instancia firmada por los interesados.
· Declaración jurada o afirmación solemne del estado civil de los solicitantes.
· Fotocopia del documento identificador: D.N.I., pasaporte o tarjeta de residencia
Es posible que un ciudadano español contraiga matrimonio con un extranjero en España tanto si este se encuentra en el país legalmente como si su situación es irregular.
Sin embargo, este tipo de matrimonios tiene características particulares, en concreto, la necesidad de celebrar un expediente previo antes de que se produzca la celebración del mismo con la finalidad de que se determine si los contrayentes tienen capacidad para celebrar el matrimonio y que el consentimiento necesario para ello no está viciado.
El encargado de realizar este trámite es el Registro Civil del partido judicial correspondiente al lugar de residencia de cualquiera de las dos partes. Para el inicio de este expediente es necesario que ambas partes presenten una serie de documentos como certificados de nacimiento o empadronamiento.
Una vez que el Registro Civil termina el procedimiento correspondiente y no observa impedimentos, autorizará la celebración del matrimonio.
¿Qué consecuencias tiene la celebración de un matrimonio entre una persona de nacionalidad española y otra extranjera? Este tipo de matrimonios dará lugar a las consecuencias jurídicas propias del matrimonio y además, por la especial condición de los cónyuges, otros beneficios establecidos por la Ley de Extranjería a favor del cónyuge de un español.