
Los denominados visados de larga duración son aquellos documentos que habilitan a un extranjero a residir, trabajar, estudiar o investigar en España durante un periodo largo de tiempo. De manera general, excepto los ciudadanos que procedan de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, el resto de extranjeros necesitan la solicitud del visado para llevar a cabo alguna de estas acciones.
El procedimiento a seguir por aquel que quiera iniciar un procedimiento de este tipo se recoge en la Ley Orgánica 4/2000 y en su norma reglamentaria correspondiente.
Se requiere presentar el impreso de solicitud adecuadamente cumplimentado en la Misión Diplomática u Oficina Consular española de la región en la que el solicitante resida legalmente junto al pago de la tasa administrativa si es el caso puesto que existen ciertos supuesto excepcionales o con reducciones.
Además de estos requisitos generales, en función del objetivo del viaje y estancia y también del origen del solicitante hay otros requisitos que pueden variar y que deberán ser consultados por el solicitante en la Oficina Consular en la que se realicen los trámites.
A partir de la fecha de presentación, la Administración correspondiente resolverá el expediente en el plazo máximo de un mes.