Homologar vs. Convalidar
Si eres un extranjero en España y te has graduado u obtenido un título en otro país seguro has escuchado los términos «convalidar,» y «homologar».
Los extranjeros que han concluido una formación de carácter universitario en sus países de origen tienen la posibilidad de homologar sus títulos con el fin de que sean válidos en nuestro país.
¿Cuál es la diferencia entre homologar y convalidar?
Homologar:
Se realiza cuando la persona ya haya FINALIZADO sus estudios. En otras palabras, la persona que solicita una homologación debe haber obtenido un título en una universidad o centro de enseñanzas (superior) en el extranjero.
Requisitos para Homologar un título:
- Debe ser solicitado al Ministerio de Educación y Ciencia.
- El solicitante debe haber finalizado sus estudios y tener su título o certificado
Convalidar:
Se realiza cuando la persona ha completado o solo iniciado sus estudios, pero esta persona solo podrá convalidar ciertas asignaturas o materias, no el título completo como tal. Una vez que haya convalidado sus materias o asignaturas, esta persona debe cursar el resto aquí en España para obtener su título o certificado final.
Requisitos para convalidar un título:
- Los estudios no pueden haber sido finalizados anteriormente (si desea, puede solicitar la continuación de sus estudios aquí en España).
Si usted finalizó sus estudios en su país de origen puede elegir entre estas dos opciones:
- Solicitar la homologación de su título por uno oficial español.
- Solicitar la convalidación (parcial) de los estudios que ya haya realizado.
¿Cuál es la documentación necesaria para llevar a cabo estos trámites?
Se requiere la presentación de una copia compulsada en la que quede acreditada la identidad y la nacionalidad del solicitante. Además habrá que presentar una copia compulsada del título del que se pretenda la homologación y la certificación académica en la que quede plasmada la información necesaria sobre asignaturas, horas lectivas o especialidades.
La presentación de esta documentación irá acompañada del pago de las tasas administrativas imprescindibles para iniciar el procedimiento de homologación.
Además se prevé la posibilidad de convalidar, homologar o gestionar títulos no universitarios obtenidos en el extranjero siempre que los documentos que se presenten para la estos procedimientos tengan carácter oficial y hayan sido expedidos por las autoridades correspondientes.
Si tiene alguna duda respecto los trámites, consulte con nosotros.