TSJA S. de 12/01/09.
La Sala estima el Recurso de Apelación -con cita de las Ss del TS de 22 de diciembre de 2005; 27 de enero (dos), 31 de enero (dos), 10 de febrero (dos), y 29 de septiembre de 2006; 28 de junio, 19 de julio de 2007 (dos), 20 de septiembre, 27 de septiembre, 28 de septiembre, 4 de octubre, 25 de octubre, 31 de octubre, 23 de noviembre y 20 de diciembre de 2007- por cuanto la sanción de expulsión se fundamente pura y simplemente en la permanencia ilegal en España y del expediente administrativo no se desprenden otros datos negativos sobre la conducta de la apelante o sus circunstancias… y “debe rechazarse que el hecho de haberse detenido a la apelante en un club dedicado a la prostitución y al alterne sea un factor determinante de la sanción de expulsión como señala la STS de 19 de julio de 2007 y 9 de marzo de 2007.
TSJA S. de 12/01/09.
La Sala estima el Recurso de Apelación por cuanto el criterio anteriormente mantenido por esta Sala ha sido ya abandonado frente a la constatación de que la doctrina sentada por el Tribunal Supremo a partir de la sentencia de 27 de enero de 2006 y las mas recientes de 29 de septiembre de 2006, 9 de marzo, 27 de abril, 31 de octubre y 20 de diciembre de 2007, por cuanto las circunstancias tenidas en cuenta por la Juez a quo no son negativas en orden a fundamentar la orden de expulsión recurrida…(Anula la expulsión y no dice nada de multa)
TSJA S. de 19/01/09.
La Sala estima el Recurso de Apelación -con cita de las Ss del TS de 22 de diciembre de 2005; 27 de enero (dos), 31 de enero (dos), 10 de febrero (dos), y 29 de septiembre de 2006; 28 de junio, 19 de julio de 2007 (dos), 20 de septiembre, 27 de septiembre, 28 de septiembre, 4 de octubre, 25 de octubre, 31 de octubre, 23 de noviembre y 20 de diciembre de 2007- diciendo que la mera estancia irregular sin otra circunstancia negativa pueden ser circunstancias suficientes para motivar la expulsión, sin que la ausencia de intento de regularización y la falta de arraigo puedan ser consideradas “como datos negativos… para fundar la sanción de expulsión en vez de la de multa”.
TSJA S. de 19/02/09.
La Sala estima el Recurso de Apelación -con cita de las Ss del TS de 21 de abril, 30 de junio y 29 de septiembre de 2006 y las de 27 y 28 de septiembre, 4 y 31 de octubre y 19 y 20 de diciembre de 2007- al considerar que la sanción principal es la de multa y que la expulsión “en cuanto sanción mas grave y secundaria, requiere una motivación especifica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal…”, resultando no proporcionada la sanción de expulsión cuando el supuesto es “pura y simplemente la permanencia ilegal, sin otros hechos negativos…. que no sean la mera estancia irregular y la de no constar ningún intento de regularización…” .
En el presente caso, además, el recurrente al tiempo de su detención “… se hallaba en posesión del correspondiente pasaporte, en el que aparece reflejado que entró regularmente en España… A lo que se une encontrarse empadronado en Zaragoza… y contar con una oferta de trabajo fechada días antes de su detención…”. Multa de 600 euros.
TSJA S. de 18/03/09.
Se desestima el Recurso de Apelación, no hay ausencia de proporcionalidad cuando concurre, además de la ausencia de permiso de residencia, la condena por un delito grave. Con costas.
TSJA S. de 19/03/09.
La Sala estima el Recurso de Apelación -con cita de las S del TS 25/10/2007- y revoca la expulsión sustituyéndola por una sanción de 600 euros, al haberse basado la sanción en la mera ausencia de intento de regularización.
TSJA S. de 20/03/09.
La Sala estima el Recurso de Apelación -con cita de las S del TS 09/03/2007- y revoca la expulsión sustituyéndola por una sanción de 600 euros, al haberse basado la sanción en la mera ausencia de intento de regularización.
TSJA S. de 08/04/09.
La Sala estima el recurso Apelación -con cita de las Ss del TS de 22 de diciembre de 2005; 27 de enero (dos), 31 de enero (dos), 10 de febrero (dos), y 29 de septiembre de 2006; 28 de junio, 19 de julio de 2007 (dos), 20 de septiembre, 27 de septiembre, 28 de septiembre, 4 de octubre, 25 de octubre, 31 de octubre, 23 de noviembre y 20 de diciembre de 2007- por cuanto “en el expediente no hay ningún dato relevante que no sea la pura y escueta permanencia ilegal… por lo que no se justifica la sanción de expulsión”…
TSJA S. de 29/04/09.
La Sala, si bien podría haber apreciado la ausencia de critica de la sentencia apelada que podría determinar la desestimación del recurso de apelación, pasa a estimar el recurso de apelación -con cita de las Ss del TS de 22 de diciembre de 2005; 27 de enero (dos), 31 de enero (dos), 10 de febrero (dos), y 29 de septiembre de 2006; 28 de junio, 19 de julio de 2007 (dos), 20 de septiembre, 27 de septiembre, 28 de septiembre, 4 de octubre, 25 de octubre, 31 de octubre, 23 de noviembre y 20 de diciembre de 2007- expresando que “no pudiendo tomarse en consideración la falta de arraigo, de domicilio y el no haber realizado ninguna actividad tendente a su regularización como datos negativos… para fundar la sanción de expulsión, en lugar de la multa, por lo que procede con estimación del recurso, anular la sentencia apelada…”.
TSJA S. de 15/05/09.
La Sala estima el Recurso de Apelación -con cita de las Ss del TS 24 de junio y 28 de noviembre de 2008- que declaran “la procedencia de la sanción de multa en los casos de constancia de la identidad del extranjero, generalmente a través del pasaporte, a falta de otros datos deducibles del expediente que justifiquen la sanción de mayor gravedad…”,
TSJA S. de 29/05/09.
La Sala estima el Recurso de Apelación -con cita de las Ss del TS 31 de octubre y 20 de diciembre de 2007 y 9 de enero de 2008- al no haber proporcionalidad entre las circunstancias obrantes en el expediente y la sanción de expulsión al constar “en el expediente la identificación del interesado a través de su pasaporte, -del que se adjunta copia- e incluso del NIE… supuesto en que se excluye la imposición de la sanción de expulsión por la jurisprudencia del Tribunal Supremo entre otras en sentencia de 24-06-08 (RJ 4219, 2008) y de 28-11-08 (RJ 6013,2008)”.
TSJA S. de 30/01/2009
Desestimatoria. Se alega que hay falta de proporcionalidad en la imposición de la sanción de expulsión con prohibición de entrada por 10 años.
El Tribunal confirma la sentencia de instancia y argumenta que en el presente caso en atención a las circunstancias concurrentes (no se ha acreditado arraigo alguno, ni intento de regularización, no consta cuándo y por donde entró en España y, sobre todo que al incoarse el expediente se encontraba interno en el C. Penitenciario de Huesca en prisión preventiva por seguirse contra él diligencias previas como autor responsable de un delito contra la salud pública), por lo que entiende que son datos negativos de suficiente entidad para justificar la sanción de expulsión propuesta.
TSJA S. de 16/01/2009
Estimatoria. Se considera por el Tribunal que la sanción de expulsión propuesta es desproporcionada pues el expediente administrativo no permite apreciar ningún dato negativo sobre la conducta del recurrente o sus circunstancias aparte de la mera estancia irregular y la de no constar ningún intento de regularización. Constando que al tiempo de su detención no estaba indocumentado sino que se hallaba en posesión de su pasaporte en el que aparece reflejado que entró regularmente en España. Es por ello que considera desproporcionada la sanción de expulsión, la que sustituye por multa de 600,00 euros.
TSJA Sentencias de 16/01/2009, 02/02/2009, 26/01/2009, 16/02/2009, 02/03/2009
Estimatoria. Se considera por el Tribunal que la sanción de expulsión propuesta es desproporcionada pues no constan antecedentes penales ni entrada ilícita en territorio español, en otros casos también se valora que tenga domicilio conocido. Los datos negativos alegados por el Abogado del Estado en el recurso de apelación conforman el tipo sancionatorio expuesto del art. 53 a.) de la Ley Orgánica 4/2000, por lo que no son suficientes para justificar la expulsión. En estos tres casos no sustituyen por sanción de multa, sino que se limitan a anular la sanción de expulsión.