Disposición adicional primera 1.4
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
La disposición adicional 1.4 establece que,
…”Cuando circunstancias de naturaleza económica, social o laboral lo aconsejen y en supuestos no regulados de especial relevancia, a propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, previo informe del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad y, en su caso, de los titulares de las Subsecretarías de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Política Territorial y Administración Pública, el Consejo de Ministros podrá dictar, previa información y consulta a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, instrucciones que determinen la concesión de autorizaciones de residencia temporal y/o trabajo, que podrán quedar vinculadas temporal, por ocupación laboral o territorialmente en los términos que se fijen en aquéllas, o de autorizaciones de estancia. Las instrucciones establecerán la forma, los requisitos y los plazos para la concesión de dichas autorizaciones. Asimismo, el titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, previo informe del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, podrá otorgar autorizaciones individuales de residencia temporal cuando concurran circunstancias excepcionales no previstas en este Reglamento”…
Esta disposición, permite regularizar el estado migratorio en territorio español de aquellos solicitantes que no se enmarcan en los distintos supuestos de la ley extranjería para residir en España legalmente.
Hacemos especial énfasis, a todos aquellos venezolanos que están pasando por circunstancias muy difíciles debido a la situación política, social y económica que está subsiste actualmente en Venezuela.
Sin embargo, cualquier ciudadano que desee residir legalmente en españa, indistintamente de su nacionalidad, también podrá solicitar esta residencia siempre y cuando pueda alegar circunstancias excepcionales que no se enmarquen en una solicitud para asilo.
¿Desea usted residir legalmente en España?
Si ese es el caso, entonces esta sería una muy buena opción.
Muchas personas confunden este trámite con el de razones humanitarias para venezolanos, pero es diferente.
A diferencia de las razones humanitarias otorgadas por resolución de la OAR enmarcada en la ley de asilo, usted no tiene que haber solicitado el asilo anteriormente para poder solicitar la residencia (con la disposición adicional 1.4).
Otros beneficios incluyen:
1- Si usted no tiene una oferta/contrato de trabajo, puede solicitar esta residencia.
2- Si usted tiene una oferta/contrato de trabajo, le concederán la residencia con permiso de trabajo.
3- No tiene que haber vivido un mínimo de años en España para hacer la solicitud.
4- Es necesario para esta solicitud, como en toda solicitud de residencia, Certificado de Antecedentes penales de su país de origen. Cabe destacar que la aportación de documentos públicos del país de origen son mínimos.
Si tengo 2 años en España, ¿Me viene mejor solicitar esta residencia o esperar para solicitar el arraigo social?
Esto ya sería preferencia de la persona. Sin embargo, usted puede solicitar la residencia y si es denegada, usted de igual manera podría esperar a cumplir los 3 años en España y solicitar el arraigo luego, no habría problema.
Nuestra directora Ainhoa Manero explica la disposición adicional y la diferencia con la residencia por razones humanitarias en el siguiente vídeo:
Si usted está interesado en saber más información, le rogamos nos llame al +34 911 270 920 para agendar una consulta con uno de nuestros abogados.
Esta consulta es esencial para que la abogada conozca su caso y pueda asesorarle y proveer información sobre los documentos que hay que aportar.
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