TSJA Ss. de 27/06/2008.
La Sala desestima el recurso de apelación por la falta de planteamiento crítico de la Sentencia apelada ( Fundamento segundo “in fine” de la STS de 4 de febrero de 2000, Aranzadi 559.) y confirma la Sentencia de instancia que confirmó la resolución administrativa sustentada en el Informe de la Inspección de Trabajo sobre la falta de capacidad económica y organizativa de la empresa que ofertó el empleo y que cursó la solicitud de autorización a favor del apelante, para la contratación de los 13 trabajadores
TSJA S. de 23/05/2008
Desestima el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia 171/2006 de fecha 9 de octubre del Juzgado de lo Contencioso- Admnistrativo No Cuatro de Zaragoza ( PA 378/2006) cuyo fallo se confirma e impone al apelante las costas de la segunda instancia. La Sala desestima el recurso de apelación a pesar del Informe de la Inspección de Trabajo sobre la falta de capacidad económica y organizativa de la empresa que ofertó el empleo y que cursó la solicitud de autorización a favor del apelante, para la contratación de los 13 trabajadores, por el hecho de que el negocio del empresario no tuviere suficiente capacidad para contratar a los diez trabajadores, no puede conducir a la denegación generalizada de todas las solicitudes, al constar certificado por el INAEM, previa gestión de la oferta, que no existían demandantes de empleos para ocupar el puesto “revocador con disponibilidad para viajar por la provincia y, sin que concurra la causa prevista en el apartado f) del artículo 53 de RD 2393/2004.
TSJA S. de 27/06/2008.
Desestima el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia 169/2006 de fecha 9 de octubre del Juzgado de lo Contencioso-Admnistrativo No Cuatro de Zaragoza ( PA 376/2006) cuyo fallo se confirma e impone al apelante las costas de la segunda instancia. La Sala desestima el recurso de apelación a pesar del Informe de la Inspección de Trabajo sobre la falta de capacidad económica y organizativa de la empresa que ofertó el empleo y que cursó la solicitud de autorización a favor del apelante, para la contratación de los 13 trabajadores, por el hecho de que el negocio del empresario no tuviere suficiente capacidad para contratar a los diez trabajadores, no puede conducir a la denegación generalizada de todas las solicitudes, al constar certificado por el INAEM, previa gestión de la oferta, que no existían demandantes empleos para ocupar el puesto “enlucidor-yesista” con disponibilidad para viajar por la provincia y, sin que concurra la causa prevista en el apartado f) del artículo 53 de RD 2393/2004.