Los inmigrantes pueden ejercer su actividad en España dándose de alta como autónomos, siempre que tengan los correspondientes permisos, ya sean temporales o permanentes.
Para empezar, debemos aclarar qué entiende la legislación por trabajador autónomo. Según la Ley General de Seguridad Social, se entiende por autónomo a aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.
Teniendo en cuenta esta definición, debemos distinguir entre los inmigrantes ciudadanos de la Unión Europea y aquellos a los que se les aplica el régimen general.
En cuanto a los primeros, los trámites para darse de alta como autónomos son muy sencillos, pues en virtud del derecho de libre circulación, pueden desarrollar su actividad económica en un país miembro de la Unión Europea en las mismas condiciones que los nacionales del país de acogida.
En cuanto a los extranjeros de régimen general, estos deberán, en primer lugar, dirigirse a la oficina consular española del país en el que resida para solicitar su permiso de residencia temporal y trabajo por cuenta propia.
Una vez obtenida esta autorización, deberán solicitar, en el plazo de un mes y en el mismo lugar, su visado de residencia. Por último, una vez se notifique al interesado la concesión del visado, este deberá ser recogido en el plazo de un mes.
Una vez realizados estos trámites, sólo se necesitará solicitar en la comisaría de policía el documento de identidad de extranjero.
No obstante, en el caso de que el inmigrante ya resida en España en el momento en el que decida hacerse autónomo y ya disponga de la autorización de residencia, simplemente necesitará cambiar su autorización de trabajo por cuenta ajena a por cuenta propia, si bien ambas pueden ser compatibles.