
BREXIT – LA RESIDENCIA EN ESPAÑA DE LOS CIUDADANOS DE REINO UNIDO
LOS CIUDADANOS DE REINO UNIDO PODRÁN SOLICITAR O MODIFICAR SU RESIDENCIA EN ESPAÑA A PARTIR DEL 6 DE JULIO DEL 2020
La Dirección General de la Policía acaba de hacer pública la Instrucción conjunta de la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía, por la que se determina el procedimiento para la expedición del documento de residencia, previsto en el artículo 18.4 del acuerdo de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, documento de residencia cuya solicitud podrá efectuarse a partir del 6 de julio de 2020.
En primer lugar, debemos recordar que nos encontramos en el “periodo transitorio” del Brexit, y que este durará hasta el 31 de diciembre de 2020, hasta esta fecha se mantienen todos los derechos de los ciudadanos de Reino Unido en la Unión Europea.
A partir de esta fecha, todos aquellos ciudadanos de Reino Unido serán tratados como nacionales de terceros países, y quedarán sometidos al régimen general de extranjería, sin perjuicio de que tengan un régimen especial.
Vamos a tener que diferenciar entre dos grandes grupos:
– Ciudadanos de Reino Unido y los miembros de su familia que residan conjuntamente con residencia en España antes del 31 de diciembre de 2020, y aquellos que prevean solicitarla antes de esta fecha.
– Ciudadanos de Reino Unido, que lleguen a España a partir del 1 de enero de 2021 y que no tuvieran residencia antes, y de los miembros de su familia que residan conjuntamente.
La citada Instrucción nos desarrolla cómo va a ser el proceso de modificación u obtención de la residencia para los ciudadanos de Reino Unido del primer grupo.
Todos ellos tendrán derecho a recibir un documento de residencia que expresamente recoja su condición de beneficiario del Acuerdo de retirada (art. 18.4 del Acuerdo). Este documento se podrá solicitar de forma voluntaria durante el periodo transitorio. Para evitar dobles peticiones de residencia, ya iniciadas o futuras, independientemente de que el ciudadano de Reino Unido solicite otro tipo de permiso de residencia, durante el periodo transitorio, se le tramitará el documento de residencia indicado en el artículo 18.4 del Acuerdo.
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE LA RESIDENCIA DEL ARTÍCULO 18.4 DEL ACUERDO DE RETIRADA:
1.- Titulares de certificado de registro temporal o permanente.
En este caso, sólo tendrán que hacer un trámite, que se solicitará personalmente, ante las dependencias policiales que se establezcan, previo pago de una tasa establecida.
En todos los casos, En el momento de la entrega del documento de residencia, el ciudadano deberá acreditar ser destinatario de este a través de la presentación de su pasaporte válido y en vigor.
a). Si el nacional del Reino Unido es titular de un certificado de registro temporal y no ha alcanzado los cinco años de residencia legal en España.
– Este documento de residencia tendrá una validez de 5 años y en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término «Temporal». Transcurrida su validez deberá procederse a su renovación automática.
b . Si el nacional del Reino Unido es titular de un certificado de registro temporal y ha alcanzado los 5 años de residencia legal en España (sin haber obtenido, previamente a la solicitud de este documento de residencia, un certificado de registro permanente):
– Este documento de residencia tendrá una validez de 10 años y en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término “Permanente”. Transcurrida su vigencia deberá procederse a su renovación automática.
c) Si el nacional del Reino Unido es titular de un certificado de registro permanente:
– Este documento de residencia tendrá una validez de 10 años y en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término “Permanente”. Transcurrida su vigencia deberá procederse a su renovación automática.
2.- Si el nacional del Reino Unido no es titular de un certificado de registro, y lo va a solicitar dentro del periodo transitorio (hasta el 31 de diciembre del 2020).
Deberán realizar dos trámites:
I.- Podrá presentar la solicitud de este documento de residencia, personalmente o por su representante, en la oficina de extranjería de la provincia en la que resida o pretenda fijar su residencia, o mediante medios electrónicos.
A estos efectos lo más importante será acreditar documentalmente con cualquier medio de prueba válido en derecho, el inicio de su residencia en España.
II.- Una vez que este se haya concedido, deberá dirigirse a la dependencia policial que se habilite que expedirá el documento, previo pago de las tasas establecidas.
Este documento de residencia tendrá una validez de 5 años para aquellos supuestos cuyas residencias no alcancen los 5 años y, por tanto, en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término “Temporal”; y de 10 años para aquellos supuestos cuyas residencias sean mayores a los 5 años y, por tanto, en el campo correspondiente al Tipo de Permiso se consignará el término “Permanente”. Transcurrida su vigencia deberá procederse a su renovación automática.
Después del periodo transitorio: Nacionales del Reino Unido que no sean beneficiarios del Acuerdo de retirada.
A partir del 1 de septiembre de 2021, todos aquellos ciudadanos de Reino Unido que deseen residir en España, deberán solicitar la residencia dentro de los tres meses de su llegada España o desde que se produzca el nacimiento, a los que se les considerará como nacionales de terceros países, y les será de aplicación el denominado régimen general de extranjería.