En agosto de 2012 se aprobó un Real Decreto en el cual se incluía la denegación de la prestación sanitaria a las personas que hasta ahora eran asistidas con carácter gratuito en un centro de salud o por un especialista del sistema público. En ese grupo se incluían a los inmigrantes que residen en España ilegalmente pero también a los familiares de españoles procedentes de países no miembros de la Unión Europea.
En el caso de estos últimos, como consecuencia de la diferente aplicación de la ley en las oficinas de extranjería, podían incluso recibir el NIE aun cuando para la obtención del mismo uno de los requisitos es contar con un seguro médico privado y estos no lo tenían y, posteriormente, sufrir la denegación de la prestación de servicios médicos.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha establecido el derecho a ser atendido en la sanidad pública, aun sin contar con el seguro privado, a la madre de una nacional española en esta situación, decisión que puede ser aplicable a quien cuente con un familiar nacional de cualquier estado de la UE, ya que puede ser beneficiario de la tarjeta de residencia familiar de ciudadano de la Unión.