Desde mayo de 2025, varios consulados de España en el extranjero han introducido requisitos financieros adicionales para el visado no lucrativo. Aunque la normativa de inmigración no ha cambiado, estas nuevas prácticas han generado dudas y preocupación entre los solicitantes—especialmente por el tipo de documentación bancaria solicitada, que no siempre es estándar en otros países.
Este artículo tiene como objetivo aclarar qué significan estos nuevos requisitos financieros, por qué se están pidiendo y cómo pueden responder eficazmente los futuros solicitantes.
Documentación financiera actualizada: ¿Qué se está solicitando?
Aunque la ley de inmigración española no se ha modificado formalmente, varios consulados (como el de Washington D.C.) han actualizado sus directrices internas. Ahora se espera que los solicitantes presenten los siguientes documentos financieros:
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Un certificado bancario que indique claramente el nombre y dirección del banco.
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Identificación completa de la cuenta, incluyendo el nombre del titular y el número completo de cuenta.
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Un certificado que especifique la fecha de apertura (y cierre, si aplica) de la cuenta.
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Un documento que refleje el saldo de la cuenta a fecha del 31 de diciembre del año anterior a la solicitud.
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Un certificado separado que refleje el saldo medio de ese mismo año anterior.
Estas exigencias tienen como objetivo mejorar la transparencia y verificar la estabilidad financiera del solicitante. Sin embargo, han generado complicaciones, especialmente para quienes tienen cuentas en bancos que no emiten este tipo de documentos o certificaciones notariales.
¿Por qué los consulados han introducido estas medidas?
Parece que estos cambios responden a decisiones internas, posiblemente coordinadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España. El objetivo sería reducir la presentación de documentación financiera incompleta o poco clara. Sin embargo, el proceso puede resultar desproporcionado—especialmente cuando agencias externas como BLS solicitan documentos que van más allá de lo exigido legalmente.
Aun así, el criterio legal para la aprobación del visado sigue siendo claro: el solicitante debe demostrar medios económicos suficientes para vivir en España sin necesidad de trabajar, y éstos se mantienen en el 400% del IPREM para el principal aplicante, y del 100% del IPREM para los dependientes.
¿Es obligatorio presentar el saldo a 31 de diciembre?
Sí—según directrices recientes de varios consulados, se está pidiendo a los solicitantes que acrediten el saldo de su cuenta a 31 de diciembre del año anterior. Por ejemplo, si solicitas el visado en 2026, tu banco debe certificar tu saldo al 31 de diciembre de 2025. Además, se solicita un documento separado que muestre el saldo medio de todo el año 2025.
Esto presenta desafíos para quienes hayan recibido recientemente fondos (por ejemplo, por la venta de una vivienda o una herencia a principios del nuevo año). Legalmente, lo importante es demostrar solvencia económica en el momento de presentar la solicitud. Los consulados pueden aceptar una explicación contextual acompañada de documentos que respalden el aumento reciente de fondos.
¿Qué hacer si tu banco no puede emitir estos documentos?
Esta es una de las dificultades más comunes. Muchos bancos—especialmente en EE.UU., Reino Unido y Canadá—no emiten certificados de saldo anual ni de saldo medio, y tampoco ofrecen documentos notarizados a petición. Si tu banco no puede emitir los documentos tal como se solicitan:
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Presenta los extractos bancarios mensuales de todo el año anterior.
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Calcula el saldo medio tú mismo y, si es necesario, haz que un notario lo certifique.
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Incluye una explicación por escrito indicando que tu entidad financiera no emite el documento específico solicitado.
Lo importante es demostrar transparencia y buena fe—esto suele ser suficiente.
Como abogados, ayudamos frecuentemente a nuestros clientes a preparar documentación que se acerque lo máximo posible a lo que espera el consulado, incluso cuando no es posible cumplir exactamente con el formato requerido.
¿Se permiten donaciones, préstamos o fondos de terceros?
Sí, pero con condiciones importantes:
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Donaciones: Son aceptables, especialmente cuando provienen de familiares. Sin embargo, deben ir acompañadas de una declaración notarial que confirme que la donación es incondicional y no reembolsable.
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Préstamos: Generalmente no recomendables. Un préstamo implica obligación de devolución, lo cual puede perjudicar la percepción de autosuficiencia financiera—uno de los principios clave del visado no lucrativo.
En la práctica, ayudamos frecuentemente a familias a redactar declaraciones de donación, especialmente cuando hijos mayores de edad presentan solicitudes independientes, ya que deben cumplir individualmente con los requisitos económicos.
¿Son estos requisitos oficiales y uniformes en todos los consulados?
Actualmente, estos cambios en la documentación financiera no forman parte de la ley de inmigración oficial. Reflejan prácticas consulares que están evolucionando. Por tanto, hay diferencias dependiendo del consulado y su enfoque administrativo.
Los solicitantes deben:
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Revisar cuidadosamente las guías de documentación financiera publicadas por su consulado específico.
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Estar preparados para adaptarse a nuevas exigencias, incluso si no están recogidas en la normativa.
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Buscar asistencia legal para preparar explicaciones o documentación alternativa.
Es probable que con el tiempo se produzca una cierta estandarización. Por ahora, una estrategia flexible y bien documentada es la mejor opción.
Respondemos a rumores: ¿Va a desaparecer el visado no lucrativo español?
No. No hay ningún plan oficial para eliminar el visado no lucrativo. Aunque el proceso se ha vuelto más complejo, este visado sigue siendo una opción válida para ciudadanos no comunitarios que deseen residir en España sin trabajar.
A pesar de los rumores en foros de expatriados y grupos online, no existe ningún anuncio gubernamental que sugiera el fin de esta modalidad de residencia. Lo que sí es evidente es que el proceso es ahora más procedimental, pero no menos accesible.
Reflexión final: Navegando un panorama complejo
Los requisitos financieros para el visado no lucrativo en 2025 se han vuelto más detallados iny, a veces, inconsistentes entre consulados. Sin embargo, el requisito fundamental no ha cambiado: el solicitante debe demostrar que dispone de fondos suficientes al momento de presentar su solicitud.
Aunque las nuevas exigencias sobre datos históricos y saldos medios puedan parecer excesivas, existen soluciones prácticas. Con el apoyo legal adecuado, es posible superar estos obstáculos administrativos y presentar una solicitud sólida—aunque el banco no pueda emitir los documentos en el formato exacto solicitado.
En Sterna Abogados, seguimos de cerca estos cambios y ayudamos a nuestros clientes a adaptarse a los nuevos requisitos con claridad y confianza.
Contáctanos en info@sternaabogados.com si necesitas ayuda profesional para solicitar la visa no lucrativa española.