Información referente al permiso para teletrabajadores
Hace un año que se aprobó la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes y desde entonces han sido numerosos los aprobados que llevamos a nuestras espaldas.
Dichas concesiones no han sido precisamente fáciles, pues al tratarse de un permiso nuevo se ha ido perfilando con la práctica.
De entre todos esos casos, destaca uno en el que fue especialmente difícil demostrar uno de los requisitos que surgieron con la práctica: los tres últimos certificados bancarios que demuestre la percepción del salario percibido a través de la empresa para la que el solicitante desempeña su profesión.
En el caso de referencia nuestro representado era psicólogo y facturaba a través de una empresa creada por el mismo a sus clientes particulares.
Es decir, se trataba de un autónomo societario, en el que tuvimos que demostrar la relación triangular: nuestro representado con su empresa y dicha empresa con los clientes particulares a los que se facturaba.
Una vez presentada la solicitud recibimos el requerimiento de documentación adicional con el objetivo de correlacionar las facturas con el certificado bancario presentado y tuvimos que hacer un escrito en el que señalamos uno por uno los clientes y lo aportado por cada uno de ellos.
Igualmente, solicitamos al banco que dictará un certificado en el que expresara lo abonado por cada persona durante los últimos tres meses.
Tras mucho trabajo la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos aprobó la solicitud de forma expresa del titular, pero con su familiar, su cónyuge no recibimos la concesión en el plazo previsto legalmente al efecto, que es de veinte días hábiles desde la presentación de la solicitud.
Al no recibir la de su cónyuge presentamos el correspondiente escrito de concesión por silencio administrativo y por ello la diferencia en cada una de las resoluciones, en una dice conceder porque la resolución fue expresa de parte de la Administración, mientras que la de su cónyuge pone estimar por silencio, al no haber resuelto en el plazo legalmente previsto.
Adjuntamos dichas resoluciones para que pueda verse la diferencia, siempre censuradas para respetar la privacidad de nuestros clientes, que para nosotros es lo más importante:


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