El próximo 20 de mayo de 2025 entrará en vigor una importante reforma del Reglamento de Extranjería en España, introduciendo una nueva figura de residencia específica para los familiares de ciudadanos españoles. Esta modificación busca simplificar y clarificar el proceso de obtención de la residencia, eliminando el uso de la tarjeta de familiar de comunitario y estableciendo una autorización de residencia exclusiva para este colectivo.
Nueva Residencia para Familiares de Españoles
La principal novedad es la creación de la autorización de residencia denominada «Residencia para Familiar de Ciudadano Español». Se trata de un permiso con una duración de cinco años que otorga el derecho a residir y trabajar en España. Esta nueva regulación unifica los distintos supuestos en un solo marco legal y amplía las opciones de reagrupación familiar.
¿Quiénes Pueden Solicitar Esta Residencia?
Los familiares que podrán beneficiarse de esta autorización de residencia incluyen:
- Cónyuge de un ciudadano español.
- Pareja registrada en un registro público en España.
- Pareja estable debidamente acreditada (convivencia o hijos en común).
- Hijos menores de 26 años o mayores si están a cargo del ciudadano español.
- Ascendientes en primer grado a cargo del ciudadano español, si tienen 80 años o más.
- Padre, madre o tutor legal de un menor español.
- Cuidador de un ciudadano español reconocido como dependiente.
- Hijos de padres que sean o hayan sido ciudadanos españoles de origen.
- Familia extensa que pueda acreditar dependencia económica o social.
Principales Cambios en la Regulación
- Unificación del proceso: Todos los familiares se agrupan en la misma autorización de residencia.
- Ampliación del límite de edad para hijos dependientes: Se eleva a 26 años.
- Mayor exigencia para los ascendientes menores de 80 años: Deben demostrar dependencia económica y ausencia de apoyo familiar.
- Nuevo proceso de visado: Se establece un procedimiento específico para los familiares que deben solicitarlo desde el exterior.
- Más flexibilidad para los hijos de ciudadanos españoles de origen: Se eliminan restricciones previas.
- Clarificación de la normativa sobre mantenimiento y modificación de la residencia: Se establecen criterios más definidos para conservar el permiso.
- Derecho de reagrupación familiar: Los beneficiarios podrán reagrupar a otros familiares bajo esta autorización.
¿Qué Significa “Estar a Cargo”?
La nueva normativa define claramente el concepto de dependencia económica. Se considerará que un familiar está a cargo cuando:
- La dependencia económica se haya mantenido en el tiempo.
- Exista antes de la solicitud y mientras el familiar resida en su país de origen.
- Se pueda demostrar con documentación, como transferencias de dinero equivalentes al 51% del PIB del país de origen durante el último año.
- Se acredite que el ciudadano español cuenta con medios económicos suficientes para sostener esta dependencia.
Para los ascendientes mayores de 80 años, la dependencia económica se presume automáticamente, eliminando la necesidad de presentar pruebas adicionales.
Documentación Requerida
La documentación específica variará en función de la relación con el ciudadano español, pero los requisitos generales incluyen:
- Formulario de solicitud de residencia.
- Prueba de convivencia o empadronamiento.
- DNI o pasaporte del ciudadano español.
- Pasaporte del solicitante.
- Certificado de antecedentes penales (cuando se requiera).
- Documentos específicos según el tipo de vínculo:
- Matrimonio: certificado del Registro Civil español.
- Pareja registrada: certificado de inscripción.
- Pareja estable: prueba de convivencia de al menos un año o hijos en común.
- Hijos: acta de nacimiento; en el caso de hijastros, también documento que acredite el vínculo con el español.
- Ascendientes: acta de nacimiento del ciudadano español y prueba de dependencia económica (para menores de 80 años).
- Familia extensa: documentos que acrediten la relación y la dependencia.
Todos los documentos extranjeros deberán estar apostillados y traducidos por un traductor jurado.
Dónde y Cómo Solicitar la Residencia
Solicitudes desde España
Podrán solicitar la residencia desde España los siguientes familiares:
- Cónyuges y parejas registradas.
- Parejas estables.
- Hijos menores de 18 años.
- Padres o tutores de menores españoles.
- Cuidadores de ciudadanos españoles dependientes.
- Hijos de ciudadanos españoles de origen.
Solicitudes desde el Exterior
Los siguientes familiares deberán solicitar un visado en el Consulado de España en su país de origen:
- Ascendientes menores de 80 años.
- Hijos mayores de 18 años.
- Familia extensa que requiera demostrar dependencia.
Nuevo Visado para Familiares de Españoles
Como parte de la reforma, se ha establecido un nuevo procedimiento de visado. El ciudadano español debe solicitar la autorización de residencia en España y, tras su concesión, el familiar podrá tramitar el visado en el consulado correspondiente. Esto garantiza un mayor control y seguridad jurídica en el proceso.
¿Se Puede Trabajar Mientras se Tramita la Residencia?
Una de las mejoras más destacadas es la posibilidad de trabajar mientras se espera la resolución del permiso. Una vez presentada la solicitud, podrán trabajar inmediatamente:
- Cónyuges y parejas registradas.
- Parejas estables.
- Hijos del ciudadano español o de su pareja.
Esta medida supone un avance significativo respecto a la normativa anterior, que no permitía trabajar hasta la obtención de la tarjeta de residencia.
¿Cuándo Entra en Vigor Esta Nueva Residencia?
El nuevo reglamento se ha publicado en el BOE el 20 de noviembre de 2024, y entrará en vigor el 20 de mayo de 2025, tras un período de transición de seis meses.
Disposición Transitoria: Excepción para Solicitantes en España
Durante los primeros seis meses desde la entrada en vigor (hasta el 20 de diciembre de 2025), los ascendientes y los hijos mayores de 18 años que ya se encuentren en España podrán tramitar su residencia sin necesidad de regresar a su país de origen para solicitar un visado.
Conclusión
Estos cambios representan una mejora significativa en la regulación de la residencia para familiares de ciudadanos españoles, proporcionando mayor claridad y seguridad jurídica. Si necesitas ayuda en la tramitación de tu permiso, escribe a info@sternaabogados.com para recibir asesoramiento profesional.