
El arraigo en España constituye una de las vías más relevantes para la regularización de personas extranjeras en situación administrativa irregular. Esta figura jurídica, amparada en circunstancias excepcionales, permite obtener una autorización de residencia cuando se acredita una integración significativa en la sociedad española, ya sea mediante vínculos sociales, familiares, laborales o formativos.
A partir del 20 de mayo de 2025, ha entrado en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería, el cual introduce modificaciones de fondo en los arraigos, con el objetivo de adaptarlos a los cambios sociales y mejorar la inclusión de los migrantes. A continuación, analizamos en detalle los distintos tipos de arraigo, los requisitos generales y específicos, así como las principales novedades introducidas.
¿Qué es el arraigo?
El arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales dirigida a personas extranjeras que se encuentran en España sin autorización de residencia, pero que han establecido vínculos personales, sociales, laborales o educativos que justifican su integración en el país. Se configura como una herramienta jurídica para favorecer la estabilidad social y familiar de las personas extranjeras.
Cambios generales en los arraigos desde mayo de 2025
Reducción del tiempo de permanencia exigido
Hasta ahora, muchas modalidades de arraigo exigían tres años de permanencia continuada en España. El nuevo reglamento reduce este plazo a dos años, salvo en casos específicos como el arraigo familiar, que no exige ningún periodo mínimo de residencia.
Duración de las autorizaciones
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Duración general: 1 año, prorrogable si se mantienen las condiciones.
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Arraigo familiar: se otorga por 5 años, permitiendo residir y trabajar en España en las mismas condiciones que los familiares comunitarios.
Flexibilidad normativa
El nuevo reglamento matiza los requisitos según la modalidad de arraigo solicitada y reconoce de forma más clara la realidad de muchos solicitantes. Se permite, por ejemplo, computar el tiempo anterior como solicitante de asilo bajo ciertas condiciones, y se simplifican algunos procesos de acreditación.
Tipos de arraigos y sus características
Arraigo social
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Requiere dos años de residencia continuada en España.
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Exige acreditar vínculos familiares (pareja registrada, cónyuge o familiares en línea directa) o la presentación de un contrato de trabajo.
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Es obligatorio presentar un informe de arraigo social emitido por el ayuntamiento que certifique la integración del solicitante.
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El contrato de trabajo debe garantizar al menos el salario mínimo interprofesional, proporcional a la jornada laboral, y tener una duración suficiente.
Arraigo familiar
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No exige periodo mínimo de residencia.
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Dirigido a progenitores o tutores legales de menores ciudadanos de la Unión Europea, EEE o Suiza.
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Es imprescindible que el solicitante conviva con el menor y acredite que está a su cargo.
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La autorización permite residir y trabajar por cuenta ajena o propia, sin limitaciones geográficas, durante cinco años.
Arraigo socioformativo
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Requiere estar matriculado o cursando una formación profesional oficial incluida en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura.
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El solicitante debe haber residido en España durante dos años y presentar un informe de integración social.
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La solicitud se debe realizar en los dos meses anteriores al inicio de la formación si tiene una fecha oficial de matriculación.
Arraigo sociolaboral
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Debe acreditarse una relación laboral válida en España.
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Es necesario aportar uno o varios contratos de trabajo que sumen al menos 20 horas semanales y se ajusten a las condiciones laborales legales.
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No se exige un vínculo familiar, pero sí la demostración de que se ha trabajado de forma efectiva en el país.
Arraigo de segunda oportunidad
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Dirigido a personas que tuvieron anteriormente una autorización de residencia que no fue renovada, salvo por razones de orden público o seguridad.
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Puede solicitarse también si existe una sentencia absolutoria o un sobreseimiento penal.
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El objetivo es facilitar el retorno a la legalidad de personas que han perdido su estatus sin haber cometido infracciones graves.
Requisitos generales para solicitar cualquier arraigo
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Pasaporte en vigor (excepto venezolanos, que pueden presentar pasaporte caducado).
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Certificado de empadronamiento que demuestre los dos años de residencia continuada en España.
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Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos cinco años.
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No ser solicitante de protección internacional en el momento de presentar la solicitud ni durante su tramitación.
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Las ausencias del territorio español no deben superar los 90 días en el periodo de dos años previos a la solicitud.
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Pago de la tasa correspondiente al procedimiento de solicitud.
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Aportar la documentación que justifique los vínculos sociales, familiares, laborales o formativos según la modalidad de arraigo elegida.
Particularidades sobre solicitantes de asilo
Las personas que hayan solicitado asilo y cuya solicitud esté aún en trámite no podrán solicitar arraigo. El tiempo transcurrido como solicitante de protección internacional no se computa como residencia válida para el arraigo.
Sin embargo, existe una disposición transitoria quinta que permite computar este periodo si la denegación del asilo fue notificada y el solicitante ha permanecido al menos seis meses en situación irregular en España.
Prórrogas y modificaciones de las autorizaciones por arraigo
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Las autorizaciones podrán ser modificadas por otras de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia, si se cumplen los requisitos.
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En los casos de arraigo socioformativo, se podrá conceder una prórroga anual si el solicitante continúa sus estudios y cumple con la asistencia y el rendimiento académico exigido.
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En el resto de modalidades, la modificación dependerá del cumplimiento de los requisitos laborales o sociales.
Consideraciones finales sobre los arraigos en 2025
La reforma del Reglamento de Extranjería marca un cambio importante en la política migratoria española. Al reducir los tiempos de residencia requeridos, flexibilizar requisitos y definir nuevas modalidades como el arraigo de segunda oportunidad o el socioformativo, se busca dar respuesta a realidades migratorias complejas, fomentar la integración y facilitar el acceso legal a la residencia y al trabajo en España.
No obstante, la correcta aplicación de estas figuras sigue exigiendo un conocimiento técnico y actualizado de la normativa. Por ello, se recomienda a las personas interesadas en regularizar su situación mediante cualquiera de los arraigos que consulten con profesionales especializados para asegurar una tramitación exitosa y evitar errores que puedan derivar en denegaciones.
¿Tienes dudas sobre cuál tipo de arraigo se adapta mejor a tu situación? Nuestro equipo de expertos en extranjería está aquí para ayudarte. Escríbenos a info@sternaabogados.com y te asesoraremos de forma personalizada sobre tu proceso de regularización en España.