País o nacionalidad involucrado/a:
Estados Unidos
Tipo de trámite
Golden Visa Renewal
Resumen del caso de éxito:
Sterna Abogados asumió la defensa de unos inversores estadounidenses y de sus familiares tras la inadmisión de las solicitudes de renovación de sus autorizaciones de residencia para inversores en España, concedidas inicialmente al amparo del régimen de la Golden Visa.
Los clientes habían obtenido sus autorizaciones de residencia después de acreditar una inversión inmobiliaria iniciada mediante un contrato de arras para la adquisición de un inmueble en Gijón. Posteriormente, la operación culminó con el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa. Cuando solicitaron la renovación de sus autorizaciones, aportaron toda la documentación acreditativa de la inversión realizada, incluida la escritura de compraventa.
Sin embargo, la Administración inadmitió las solicitudes de renovación al considerar que la autorización inicial se había basado en un precontrato y que, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, ya no procedía tramitar este tipo de autorizaciones. Esta decisión situaba a los clientes en una posición especialmente delicada, ya que podían perder los efectos de sus autorizaciones de residencia mientras se resolvía el procedimiento judicial.
Ante esta situación, Sterna Abogados interpuso recurso contencioso-administrativo y solicitó la adopción de una medida cautelar para suspender los efectos de las resoluciones impugnadas. La estrategia jurídica se centró en demostrar que existía una continuidad entre el contrato de arras y la posterior escritura pública de compraventa, de modo que no se trataba de una nueva inversión, sino de la culminación de la misma operación inmobiliaria que había dado lugar a la autorización inicial. Asimismo, se defendió que la inadmisión impedía a la Administración pronunciarse sobre el fondo del asunto y podía ocasionar perjuicios irreparables para los clientes.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó la solicitud de medida cautelar, suspendió los actos administrativos impugnados y acordó mantener provisionalmente los efectos de las autorizaciones de residencia para inversores y de sus familiares mientras se resuelve el recurso judicial. La Sala consideró acreditado el riesgo de que la demora procesal ocasionara perjuicios de difícil reparación y concluyó que la medida cautelar no suponía una perturbación grave para el interés público.
La eliminación de la Golden Visa en España ha generado situaciones jurídicas complejas para inversores extranjeros que ya habían iniciado o consolidado su inversión antes del cambio normativo.
Este fue el caso de unos clientes de Sterna Abogados, nacionales estadounidenses, que habían obtenido inicialmente su residencia para inversores y familiares tras firmar un contrato de arras para la adquisición de un inmueble en Gijón. Posteriormente formalizaron la escritura pública de compraventa y solicitaron la renovación de sus autorizaciones.
Sin embargo, la Administración inadmitió sus solicitudes de renovación. Ante esta situación, desde Sterna Abogados interpusimos recurso contencioso-administrativo y solicitamos una medida cautelar para evitar que nuestros clientes perdieran provisionalmente los efectos de sus autorizaciones mientras se resolvía el procedimiento judicial.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid acordó la medida cautelar solicitada, suspendiendo los actos administrativos impugnados y manteniendo provisionalmente los efectos de las autorizaciones de residencia para inversores y sus familiares durante la tramitación del recurso.
¿Cuál era la situación de los clientes?
Los clientes habían solicitado inicialmente su residencia para inversores en marzo de 2025, basándose en un contrato de arras para la compra de un inmueble en Gijón. Sus autorizaciones fueron concedidas en abril de 2025.
Tras la concesión inicial, la operación inmobiliaria avanzó y se formalizó la escritura pública de compraventa.
Meses después, en octubre de 2025, solicitaron la renovación de sus autorizaciones, aportando la documentación completa relativa a la inversión, incluida la escritura de compraventa.
No obstante, la Administración inadmitió las solicitudes, argumentando que no procedía renovar una autorización basada inicialmente en un precontrato ni solicitar una autorización inicial tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025.
El problema era especialmente delicado: si las resoluciones desplegaban plenamente sus efectos mientras duraba el procedimiento judicial, los clientes podían quedar privados de los efectos de unas autorizaciones que ya venían disfrutando.
El contexto: fin de la Golden Visa y régimen transitorio
La Ley Orgánica 1/2025 modificó sustancialmente el régimen de residencia para inversores en España y puso fin a la conocida Golden Visa, con efectos desde el 3 de abril de 2025.
No obstante, la propia regulación transitoria resulta esencial para quienes ya habían presentado solicitudes o contaban con autorizaciones previas. El portal oficial del Programa de Residencia para Inversores y Emprendedores indica que la disposición transitoria permite la renovación de visados y autorizaciones para inversores conforme a la normativa vigente en la fecha de concesión de la autorización inicial.
En este contexto, el caso planteaba una cuestión jurídica relevante: si una inversión inicialmente documentada mediante contrato de arras, seguida después de escritura pública de compraventa, podía entenderse como una misma realidad inversora protegida por el régimen transitorio.
Nuestra estrategia jurídica
La estrategia de Sterna Abogados se centró en evitar que la Administración cerrara el debate mediante una inadmisión formal, sin entrar a valorar el fondo del asunto.
Defendimos que existía una continuidad clara entre el contrato de arras y la posterior escritura de compraventa. Es decir, no se trataba de una inversión nueva o desconectada, sino de la culminación natural de la misma operación inmobiliaria que había dado lugar a la autorización inicial.
También sostuvimos que la Administración había utilizado una inadmisión artificiosa para eludir el análisis de fondo, vulnerando el principio de legalidad y el derecho a una buena administración.
Además, solicitamos la adopción de una medida cautelar para suspender los efectos de las resoluciones impugnadas. El objetivo era evitar que el paso del tiempo durante el procedimiento judicial causara perjuicios irreparables a los clientes.
La oposición de la Administración
La Abogacía del Estado se opuso a la medida cautelar.
Argumentó que no existía un perjuicio de difícil o imposible reparación, que la medida solicitada tenía un carácter positivo y que no podía utilizarse la vía cautelar para obtener anticipadamente lo que se discutía en el fondo del procedimiento.
También defendió que debía prevalecer el interés general y que no existía apariencia de buen derecho suficiente para suspender los actos administrativos.
La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó nuestra solicitud cautelar.
La Sala acordó suspender los actos administrativos impugnados y mantener provisionalmente los efectos de las autorizaciones de residencia para inversores y familiares durante la tramitación del procedimiento judicial.
El Tribunal consideró acreditado el riesgo derivado de la demora procesal. En concreto, entendió que denegar la medida podía causar perjuicios relevantes, como la pérdida de regularidad administrativa y la eventual necesidad de abandonar España, lo que vaciaría de contenido una futura sentencia estimatoria.
Además, la Sala tuvo en cuenta que el artículo 76 de la Ley 14/2013 prevé que la solicitud de renovación prorroga la validez de la autorización hasta la resolución del procedimiento.
El Tribunal también concluyó que la adopción de la medida no suponía una perturbación grave del interés público ni de terceros.
Como consecuencia, los clientes pudieron mantener provisionalmente los efectos de sus autorizaciones mientras continúa la tramitación del recurso judicial.
¿Qué puede aprender un inversor extranjero de este caso?
Este caso demuestra que, tras la eliminación de la Golden Visa, no todas las situaciones deben analizarse como nuevas solicitudes.
Cuando existe una autorización previa, una inversión ya iniciada o una operación inmobiliaria desarrollada en fases, puede ser necesario estudiar cuidadosamente el régimen transitorio aplicable.
También muestra la importancia de actuar con rapidez cuando una renovación es inadmitida o denegada. En determinados casos, la medida cautelar puede ser clave para evitar que el procedimiento judicial llegue demasiado tarde.
Por último, este asunto recuerda que una inadmisión administrativa no siempre es el final del camino. Si la Administración evita analizar el fondo de la solicitud o aplica de forma rígida una modificación normativa, puede existir margen para impugnar la decisión ante los tribunales.
Conclusión
La desaparición de la Golden Visa en España ha generado dudas relevantes para inversores extranjeros y sus familias, especialmente en casos con solicitudes previas, renovaciones pendientes o inversiones formalizadas en distintas fases.
En este caso, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid acordó mantener provisionalmente los efectos de las autorizaciones de residencia durante el recurso judicial, evitando que los clientes quedaran desprotegidos mientras se resuelve el fondo del procedimiento.
Si has recibido una inadmisión o denegación de renovación de residencia para inversores en España, es recomendable analizar cuanto antes la resolución, el momento de presentación de la solicitud, la documentación aportada y la posible aplicación del régimen transitorio.