El procedimiento extraordinario de regularización previsto en el Real Decreto 316/2026 ha generado muchas dudas entre personas extranjeras que viven en España y quieren saber si pueden solicitar una autorización de residencia.
Para aclarar cómo debe aplicarse esta norma, la Dirección General de Gestión Migratoria ha publicado nuevos criterios interpretativos. Estos criterios explican quién puede acogerse a esta vía, qué requisitos deben cumplirse y qué ocurre en situaciones habituales, como haber solicitado asilo, tener familiares en España, contar con una autorización caducada o tener un expediente en trámite.
Esta regularización puede ser una oportunidad importante para muchas personas, pero no funciona de forma automática. Cada caso debe revisarse con atención para saber qué vía corresponde y qué documentación será necesaria.
Qué son los nuevos criterios interpretativos del RD 316/2026
Los criterios interpretativos son aclaraciones oficiales sobre cómo debe aplicarse el Real Decreto 316/2026 en la práctica.
Su objetivo es evitar dudas en la tramitación de expedientes y establecer una interpretación común para las oficinas y unidades encargadas de resolver estas solicitudes.
En este caso, los criterios se centran principalmente en las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo, incluyendo el llamado arraigo extraordinario.
Esto afecta especialmente a personas extranjeras que se encuentran en España y que, por su situación personal, familiar, laboral o administrativa, podrían acceder a una autorización de residencia.
A quién puede beneficiar esta regularización extraordinaria
Esta vía puede beneficiar a diferentes perfiles de personas extranjeras. Entre los casos más relevantes se encuentran quienes han solicitado protección internacional, quienes pueden acreditar vínculos familiares en España, quienes han trabajado o tienen intención de trabajar y quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad.
También puede afectar a personas que ya tenían una solicitud en trámite antes de la entrada en vigor del Real Decreto 316/2026 o que habían recurrido una resolución anterior.
Por eso, no conviene analizar esta medida de forma general. Lo importante es revisar la situación concreta de cada persona: cuándo llegó a España, si ha solicitado asilo, si tiene familiares, si ha trabajado, si tiene una autorización caducada o si ya presentó algún expediente de extranjería.
Personas que solicitaron protección internacional
Una de las aclaraciones más importantes tiene que ver con las personas que pidieron protección internacional en España.
Los nuevos criterios señalan que podrán solicitar una autorización de residencia por arraigo aquellas personas que hubieran presentado, registrado o formalizado una solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026.
Lo importante es que no será necesario seguir siendo solicitante de protección internacional en el momento de presentar la nueva solicitud.
Esto significa que podrían acogerse a esta posibilidad personas que se encuentren en situaciones como estas:
- Su solicitud de protección internacional sigue en trámite.
- Han desistido de la solicitud o de un recurso.
- Han recibido una resolución desfavorable.
- Tienen un recurso administrativo o judicial pendiente.
Además, la actualización de mayo añade una precisión relevante: si una persona estaba en España antes del 1 de enero de 2026, pero solicitó protección internacional después de esa fecha, podría solicitar el arraigo extraordinario si cumple los requisitos exigidos.
Esta diferencia es muy importante, porque la fecha de entrada en España y la fecha de solicitud de protección internacional pueden cambiar la vía adecuada.
Arraigo extraordinario: principales vías de acceso
El arraigo extraordinario previsto en el RD 316/2026 puede solicitarse por diferentes motivos. No todas las personas tendrán que presentar la misma documentación, porque dependerá de la vía elegida.
Una de las posibilidades es acreditar que se ha trabajado en España durante la permanencia en el país. También puede acreditarse la intención de trabajar, por ejemplo, mediante una oferta de empleo.
En el caso de quienes quieran trabajar por cuenta propia, se prevé la posibilidad de presentar una declaración responsable conforme al modelo correspondiente.
Otra vía es la unidad familiar. Esta opción puede ser relevante para personas que viven en España junto con hijos menores, hijos mayores con discapacidad o ascendientes de primer grado con los que conviven.
También existe la posibilidad de solicitar esta autorización por situación de vulnerabilidad. En ese caso, será necesario aportar un certificado o informe específico emitido por una entidad competente.
Cuándo hace falta el informe de vulnerabilidad
Una de las dudas más habituales es si todas las personas tienen que presentar un informe de vulnerabilidad para solicitar el arraigo extraordinario.
La respuesta es no.
Los criterios interpretativos aclaran que el certificado o informe de vulnerabilidad solo será obligatorio cuando la solicitud se presente por la vía de vulnerabilidad social.
Es decir, si la persona solicita la autorización por haber trabajado, por tener una oferta de empleo, por iniciar una actividad por cuenta propia o por unidad familiar, no tendría que presentar ese informe solo por estar solicitando el arraigo extraordinario.
Esta aclaración es importante porque evita preparar documentación innecesaria y ayuda a enfocar mejor el expediente.
Cuando sí sea necesario presentar el informe, este podrá ser emitido por entidades competentes en materia de asistencia social o por entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería.
Familiares y unidad familiar
La actualización de los criterios también aclara cuestiones relacionadas con familiares y unidad familiar.
La norma permite que determinados familiares puedan presentar sus solicitudes de forma simultánea y que estas se resuelvan también de forma conjunta. Sin embargo, esto no significa que los familiares queden exentos de cumplir requisitos.
Cada persona solicitante deberá acreditar que cumple las condiciones exigidas para su propia autorización.
Esto puede afectar a cónyuges, parejas registradas, ascendientes de primer grado, hijos menores e hijos mayores en determinados supuestos.
Además, los criterios indican que el requisito de convivencia se aplica a los familiares incluidos en la vía de unidad familiar. Por tanto, será necesario demostrar que existe esa convivencia cuando la solicitud se base en este motivo.
En el caso de hijos menores o mayores con discapacidad, también se prevén reglas específicas para facilitar la tramitación de su autorización junto con la del progenitor o tutor.
Qué ocurre con las solicitudes que ya estaban en trámite
El RD 316/2026 también contempla un régimen transitorio para determinados expedientes que ya estaban presentados.
Los criterios aclaran que algunas solicitudes presentadas entre el 20 de mayo de 2025 y el 15 de abril de 2026 pueden beneficiarse de estas reglas, siempre que se encuentren en tramitación o exista un recurso pendiente.
Esto puede ser importante para personas que ya habían iniciado un procedimiento de arraigo u otra autorización por circunstancias excepcionales antes de la entrada en vigor de la nueva norma.
En estos casos, no siempre será necesario empezar desde cero. Puede que el expediente ya presentado pueda resolverse aplicando los nuevos criterios o el régimen transitorio correspondiente.
Por este motivo, antes de desistir de una solicitud o presentar una nueva, conviene revisar bien el estado del expediente.
Si tienes una autorización vigente o caducada, cuidado con renunciar
Los criterios interpretativos recomiendan no desistir de solicitudes ya presentadas ni renunciar a autorizaciones en vigor sin analizar antes el caso.
Esta advertencia es muy importante. Algunas personas pueden pensar que renunciar a su situación actual les permitirá acceder más fácilmente a la regularización extraordinaria, pero no tiene por qué ser así.
Además, si una autorización ha caducado recientemente, puede seguir existiendo un plazo para solicitar su renovación, prórroga o modificación.
Los criterios aclaran que no se podrá acceder a estas autorizaciones extraordinarias mientras la persona se encuentre dentro del plazo de tres meses posteriores a la finalización de su autorización anterior. Durante ese periodo, la vía adecuada puede ser renovar, prorrogar o modificar la autorización que ya tenía.
Por tanto, si tienes una tarjeta caducada o un expediente pendiente, es recomendable consultar antes de tomar cualquier decisión.
Plazo para solicitar la regularización extraordinaria
El procedimiento extraordinario previsto en el RD 316/2026 tiene un plazo limitado.
La fecha clave es el 30 de junio de 2026.
Hasta esa fecha podrán presentarse las solicitudes que encajen en los supuestos previstos por la norma y por los criterios interpretativos.
Esto significa que no conviene esperar al último momento. Preparar un expediente de extranjería requiere tiempo: hay que reunir documentación, comprobar fechas, acreditar permanencia en España, revisar antecedentes, justificar vínculos familiares o laborales y elegir correctamente la vía de solicitud.
Un error en esta fase puede retrasar el procedimiento o provocar una resolución desfavorable.
Por qué es importante revisar cada caso de forma individual
Aunque los nuevos criterios aclaran muchas dudas, la regularización extraordinaria no se aplica igual a todas las personas.
Cada caso puede cambiar según varios factores: la fecha de entrada en España, la existencia de una solicitud de protección internacional, la situación laboral, la unidad familiar, la convivencia, la existencia de hijos menores, la autorización anterior o el estado de un expediente ya presentado.
Por eso, antes de presentar la solicitud, es recomendable realizar un estudio personalizado.
En Sterna Abogados podemos ayudarte a revisar tu situación, comprobar si puedes acogerte al procedimiento extraordinario de regularización y preparar la documentación necesaria para presentar tu expediente con mayor seguridad.
Si estás en España y tienes dudas sobre el RD 316/2026, el arraigo extraordinario o los nuevos criterios interpretativos, nuestro equipo puede orientarte y ayudarte a elegir la vía más adecuada.