Si vivís en pareja en Valencia, Alicante o Castellón y estáis pensando en formalizar vuestra relación sin casaros, inscribiros como pareja de hecho en la Comunidad Valenciana es la vía para que esa unión tenga efectos legales.
Una pareja de hecho es la unión estable y libre de dos personas que conviven de forma análoga a la conyugal sin haber contraído matrimonio. Al inscribirla en un registro público, esa relación pasa de ser una situación privada a tener reconocimiento legal, con derechos y obligaciones asociados.
La clave está en la palabra inscripción: convivir, por mucho tiempo que sea, no crea por sí solo una pareja de hecho con efectos plenos. Lo que despliega esos efectos es el registro formal. En la Comunidad Valenciana existe un registro autonómico específico para ello, y es ahí donde se formaliza la unión.
Conviene no confundir dos cosas. Algunos ayuntamientos tienen su propio registro municipal de parejas de hecho, pero el que despliega efectos jurídicos plenos en el ámbito autonómico es el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana.
Estos son los requisitos de la pareja de hecho que, con carácter general, se piden para inscribir la unión en la Comunidad Valenciana. Repasarlos antes de solicitar la cita os evita presentar una solicitud incompleta.
Junto a la solicitud suele pedirse el documento de identidad o pasaporte de ambos, los certificados que acreditan el estado civil, el certificado de empadronamiento y, según el caso, documentación adicional que respalde la convivencia. Cuando alguno de los documentos procede de otro país, entra en juego la traducción y la legalización o apostilla, un punto donde los expedientes se retrasan con facilidad si no se prepara bien.
✅Ser mayor de edad o menor emancipado. Ninguno de los dos puede estar incapacitado para prestar el consentimiento.
✅No estar casado ni unido de forma estable a otra persona en otra pareja de hecho registrada.
✅No ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, ni colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado.
✅Acreditar una convivencia libre y estable, en los términos que exige la normativa autonómica.
✅Al menos uno de los miembros debe estar empadronado en un municipio de la Comunidad Valenciana.
Los beneficios de la pareja de hecho son la razón por la que muchas parejas deciden inscribirse. Aunque no equiparan la unión al matrimonio en todos los aspectos, sí reconocen derechos relevantes en el día a día:
Este último punto es especialmente importante si uno de los dos no tiene nacionalidad de un país de la Unión Europea. Una pareja de hecho correctamente inscrita puede ser el primer paso para solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, un trámite de extranjería con sus propios requisitos. Si es vuestro caso, conviene enfocar la inscripción desde el principio pensando en ese objetivo.
Entender las diferencias entre pareja de hecho y matrimonio es lo que os permitirá elegir con criterio. No es que una opción sea mejor que la otra: resuelven cosas distintas.
A diferencia del matrimonio, en la Comunitat Valenciana la pareja de hecho no tiene derechos hereditarios automáticos por ley, por lo que es imprescindible otorgar testamento para proteger al cónyuge supérstite. Respecto a la pensión de viudedad, la pareja de hecho exige requisitos más estrictos de acreditación de convivencia e inscripción previa frente a la mayor agilidad del matrimonio.
El matrimonio permite la tributación conjunta en el IRPF, opción no disponible para las parejas de hecho salvo si existen hijos en común. Por su parte, la disolución de la pareja de hecho es un proceso administrativo más ágil y sencillo que un divorcio judicial.
En el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana, la inscripción de la pareja de hecho se puede tramitar de forma presencial o telemática. Para realizar la inscripción presencial en las oficinas habilitadas o puntos PROP de la Generalitat Valenciana, es necesario solicitar cita previa y presentar toda la documentación requerida.
Actualmente es posible realizar el trámite de solicitud de inscripción por Internet a través de la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana. Para ello, es necesario disponer de DNI electrónico, certificado digital o acceso mediante el sistema Cl@ve.
Se debe contar con el modelo normalizado de Solicitud de Inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana y toda la documentación anexa debidamente preparada.
Una vez recibida, el Registro confirmará la tramitación o se pondrá en contacto con los interesados en caso de requerir subsanaciones o para formalizar la comparecencia.
No basta con convivir, por mucho tiempo que llevéis juntos. Legalmente una pareja de hecho existe cuando se inscribe en el registro correspondiente y se acredita una convivencia estable en los términos que exige la normativa autonómica. Hasta ese momento, la relación es una situación privada sin los efectos legales de la inscripción.
Es una confusión habitual. Una escritura ante notario puede servir como prueba de la relación, pero no sustituye a la inscripción en el registro autonómico, que es la que despliega los efectos jurídicos plenos en la Comunidad Valenciana. Si vuestro objetivo es obtener esos efectos —laborales, de extranjería o de otro tipo—, el paso que cuenta es el registro, no solo el acta notarial.
Puede reconocerse, pero con condiciones más estrictas que en el matrimonio. Se exige, entre otros requisitos, una antigüedad mínima de la inscripción antes del fallecimiento y acreditar una determinada dependencia económica entre los miembros. Cumplir o no esos requisitos depende de cada caso, y es justo el tipo de detalle que conviene revisar con antelación.
Sí. La nacionalidad no impide la inscripción, siempre que se cumplan los requisitos y se aporte la documentación correspondiente, debidamente traducida y legalizada cuando proceda. Si hay un miembro extracomunitario, la inscripción suele tener además una finalidad de extranjería que conviene planificar.
Cada comunidad autónoma tiene su propia normativa y su propio registro. Un cambio de residencia puede afectar a los efectos de vuestra inscripción, así que si tenéis previsto mudaros es recomendable consultarlo para no perder derechos por el camino.
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